A finales de la semana pasada
presentamos el anunciado recurso de reposición contra la decisión del Alcalde –a
través del decreto 36/2017- de aceptar la reclamación patrimonial del Teniente de
Alcalde por la que solicitaba que el Ayuntamiento le indemnizase con 8.705,34
euros. Como sabréis esta indemnización responde al pago que la Hacienda Foral
ha obligado a realizar a dicho miembro del PNV por la declaración de la renta de
2015. Concretamente la versión del
demandante sostiene que el cobro de 4.725 euros en concepto de dietas por su
actividad municipal ha generado que la Hacienda le reclame los 8.705 euros y,
por ello, solicita que sea el Ayuntamiento quién se los abone en modo de indemnización para resarcir el perjuicio económico sufrido. El
Alcalde, apoyándose en un informe jurídico más que cuestionable -pinchar aquí para ver la crítica que realizamos
del mismo en el pasado Pleno- ha reconocido la reclamación del Teniente Alcalde
aunque ha afirmado que no abonará el importe aceptado hasta que se resuelva
definitivamente si procede semejante pago. Para este proceso se nombró instructor
al segundo Teniente Alcalde que al igual que el resto también es miembro del PNV. A
continuación explicamos nuestra posición sobre un pago que consideramos, a
todas luces, completamente fuera de lugar y sobre el que hemos puesto un recurso de reposición:
Versiones contradictorias y falta de documentación.
Desde el principio las informaciones han
sido contradictorias y poco claras desde el PNV en general y desde el
demandante en particular. La versión inicial era que en la renta del 2014 no
había tenido que abonar pago alguno y en el 2015 cuando fue elegido como
concejal a raíz de las dietas tuvo que abonar los más de 8.700 euros.
Evidentemente, lo primero que salta a la vista es que es imposible que 4.725
euros en dietas generen impuestos por valor de casi el doble por lo que al
final supimos que la base imponible era de más de 52.000 euros, de los cuales
sólo 4.725 euros procedían de las arcas municipales. El informe jurídico elaborado
por los servicios jurídicos del Ayuntamiento sostiene esta hipótesis cuando
afirma que “al haber estado exento con anterioridad a la elección como concejal
del Ayuntamiento de Barrika, el reclamante pasó a tener que abonar a la Hacienda foral
la cantidad señalada”.