En entradas anteriores de este
blog hemos informado sobre las maniobras del PNV de Barrika respecto al impuesto del IBI. Estas
maniobras que, parece que finalmente no llegarán a buen puerto, como sabéis, se
han querido ocultar tras la actualización de los valores catastrales por parte
de la Diputación de Bizkaia. En esta entrada, sin embargo, vamos a centrarnos en el
segundo elemento de la ecuación, esto es, en el propio valor catastral y cómo
se ha calculado. Ya en su momento (este proceso se inició en 2013), EHbildu
denunció en Juntas Generales de Bizkaia que la metodología propuesta para
recalcular los valores catastrales, que en muchos casos llevaban más de 40 años
sin hacerlo, era una auténtica chapuza e inducía a error pues los inmuebles se iban
a identificar, sobre todo, a través de fotos áreas, lo que también se conocen
como ortofotos. Así mismo desde la coalición se advirtió que una notificación
por escrito en la cual sólo se informara de las claves para entrar en
la página web parecía del todo insuficiente teniendo en cuenta que no toda la
población es capaz de acceder a esta información vía Internet. Por eso habréis
recibido dos notificaciones, una sólo con las claves y otra, posterior, ampliada
con los valores catastrales. Aun así, la segunda notificación es bastante difícil
de entender y está generando numerosos problemas que como era de prever está
desbordando las escasas oficinas que han abierto para este caso particular.
Uribe Kosta, por ejemplo, solo dispone de una en Getxo (Benturillena, 17 (Bidezabal)) que, mientras se escribe este artículo, sólo da cita para después del 19 de diciembre (cuando sólo dan un mes de
plazo para reclamar).
Ahora que están llegando las
notificaciones a Barrika estamos comprobando, lamentablemente, de lo acertadas
de tales acusaciones. Además de las dificultades para entender las
notificaciones, hemos detectado una serie de graves errores que se derivan
sobre todo de la metodología empleada por lo que puede que estemos ante un problema
generalizado y no ante errores puntuales. Por ello, junto con escribir esta
entrada, hemos convocado una charla informativa para el día 23, miércoles, a las 19:00 en
el Ayuntamiento para explicar los dos elementos de este asunto: el impuesto del IBI y el
valor catastral. A través de esta sesión se quiere, por un lado, explicar las
medidas que se han tomado en el Ayuntamiento respecto al IBI, pero también, describir
la forma en que se han recalculado los valores y, en consecuencia, advertir a
los y las titulares de inmuebles que han recibido la notificación en qué deben
fijarse para comprobar que, efectivamente, lo notificado se ajusta a su
realidad.
A continuación adelantamos una
breve explicación de qué supone la modificación de valores catastrales y algunos
de los errores de bulto que hemos podido detectar en Barrika.
El Catastro, la Valoración
Catastral, las Ponencias de Valores, etc. están regulados en la Norma Foral
3/2016 de 18 de Mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico
de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 24 de Mayo de 2016.
Simplificando y según la
norma, el valor catastral es un valor inmobiliario, fiscal, objetivo fijado por
Diputación.
-
Inmobiliario: porque se refiere a bienes
inmuebles, rústicos y urbanos, teniendo en cuenta tanto el suelo como la
construcción.
-
Fiscal, porque se va a utilizar como
referencia, base imponible, para el IBI.
-
Objetivo, para valorar tanto el suelo como la
construcción se van a utilizar una serie de criterios y normas técnicas de
valoración.
Las normas técnicas y los
factores de corrección para llevar a cabo la valoración catastral se fijan en
la denominada Ponencia de Valores. Hay una ponencia por municipio fijando distintos valores por
zona, tanto respecto del suelo como de la construcción.
Al aplicar a las
características de cada inmueble esos valores y coeficientes correctores se
obtiene el valor catastral.
El problema es que han hecho
una revisión de los valores catastrales de todos los inmuebles de Bizkaia,
quieren que entre en vigor ya en el ejercicio 2017 y los errores son importantes.
En las cuatro resoluciones
estudiadas (3 Barrika y 1 Sopela) se incurre en error en la superficie de los
inmuebles. La superficie que aparece reflejada en las resoluciones es superior
a la real (escrituras) en todos los casos. Por ejemplo, un caserío pasa de
tener una única planta de 313 m2 construidos, con dos viviendas y dos cuadras,
a tener tres viviendas de 313 m2 construidos cada una de las plantas.
En dos de las resoluciones hay
un cambio del uso a que se destinan los distintos elementos del inmueble. En el
ejemplo anterior se elimina el uso de cuadra que se sustituye por vivienda. En
otro de los casos, también se modifica el uso de una de las plantas, destinada
a hostelería, se valora como vivienda.
En ambos supuestos, este error
en cuanto al uso es en perjuicio del administrado, puesto que se otorga más
valor al uso de vivienda que al de hostelería y cuadra (inferiores en más de un
50%).
Por lo que respecta a los
coeficientes que deben ser tenidos en cuenta, tampoco se aplican correctamente
en ninguno de los supuestos estudiados. Tanto en la ponencia de valores de
Barrika como en la de Sopela, se establece un valor de la construcción de 700 €
m2, a este valor se le aplica un coeficiente (CMCUC) dependiendo del uso,
clase, modalidad y categoría de la construcción. En los supuestos estudiados se
han aplicado incorrectamente, al igual que, por ejemplo, el coeficiente de
antigüedad.
En conclusión, se han
producido errores importantes en los nuevos valores catastrales, errores que,
posteriormente, tendrán importancia en el impuesto: a mayor valor del inmueble
mayor importe a pagar.
Existe la posibilidad de
recurrir, en las notificaciones se hace constar tal posibilidad en el plazo de
un mes a partir de la notificación al interesado/a. Sin embargo, hay que tener
en cuenta que si lo que se ha cambiado es el uso, o la superficie (por
ejemplo), se trata de un acto administrativo nulo de pleno derecho, puesto que
se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido para realizar tal modificación. Con el pretexto de una nueva
valoración no se puede modificar ni la superficie ni el uso; hay un
procedimiento concreto para ello, procedimiento que no se ha seguido. Es por
ello que al tratarse de un acto nulo de pleno derecho se puede recurrir en
cualquier momento.
La inaplicación y/o incorrecta
aplicación de los coeficientes, sin embargo, es una infracción legal y, por
tanto, el plazo para recurrir sería de un mes.
Muy buena esta iniciativa de organizar una charla para aclarar este oscuro y mal gestionado asunto tanto por la Diputación como por el Ayuntamiento.Decis que el producto de multiplicar el valor catastral(que pretende aproximarse al valor de mercado)por el tipo impositivo que fije el Ayuntamiento nos dará el importe a pagar por el propietario.Pregunto?cual es el tipo que va ha aprobar el Ayuntamiento?
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