2016/11/17

CATASTRO-FE: UNA CHAPUZA DE LA DIPUTACIÓN QUE PAGAMOS, UNA VEZ MÁS, ENTRE TODOS Y TODAS.


En entradas anteriores de este blog hemos informado sobre las maniobras del PNV  de Barrika respecto al impuesto del IBI. Estas maniobras que, parece que finalmente no llegarán a buen puerto, como sabéis, se han querido ocultar tras la actualización de los valores catastrales por parte de la Diputación de Bizkaia. En esta entrada, sin embargo, vamos a centrarnos en el segundo elemento de la ecuación, esto es, en el propio valor catastral y cómo se ha calculado. Ya en su momento (este proceso se inició en 2013), EHbildu denunció en Juntas Generales de Bizkaia que la metodología propuesta para recalcular los valores catastrales, que en muchos casos llevaban más de 40 años sin hacerlo, era una auténtica chapuza e inducía a error pues los inmuebles se iban a identificar, sobre todo, a través de fotos áreas, lo que también se conocen como ortofotos. Así mismo desde la coalición se advirtió que una notificación por escrito en la cual sólo se informara de las claves para entrar en la página web parecía del todo insuficiente teniendo en cuenta que no toda la población es capaz de acceder a esta información vía Internet. Por eso habréis recibido dos notificaciones, una sólo con las claves y otra, posterior, ampliada con los valores catastrales. Aun así, la segunda notificación es bastante difícil de entender y está generando numerosos problemas que como era de prever está desbordando las escasas oficinas que han abierto para este caso particular. Uribe Kosta, por ejemplo, solo dispone de una en Getxo (Benturillena, 17 (Bidezabal)) que, mientras se escribe este artículo, sólo da cita para después del 19 de diciembre (cuando sólo dan un mes de plazo para reclamar).

Ahora que están llegando las notificaciones a Barrika estamos comprobando, lamentablemente, de lo acertadas de tales acusaciones. Además de las dificultades para entender las notificaciones, hemos detectado una serie de graves errores que se derivan sobre todo de la metodología empleada por lo que puede que estemos ante un problema generalizado y no ante errores puntuales. Por ello, junto con escribir esta entrada, hemos convocado una charla informativa para el día 23, miércoles, a las 19:00 en el Ayuntamiento para explicar los dos elementos de este asunto: el impuesto del IBI y el valor catastral. A través de esta sesión se quiere, por un lado, explicar las medidas que se han tomado en el Ayuntamiento respecto al IBI, pero también, describir la forma en que se han recalculado los valores y, en consecuencia, advertir a los y las titulares de inmuebles que han recibido la notificación en qué deben fijarse para comprobar que, efectivamente, lo notificado se ajusta a su realidad.

A continuación adelantamos una breve explicación de qué supone la modificación de valores catastrales y algunos de los errores de bulto que hemos podido detectar en Barrika.

El Catastro, la Valoración Catastral, las Ponencias de Valores, etc. están regulados en la Norma Foral 3/2016 de 18 de Mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 24 de Mayo de 2016.

Simplificando y según la norma, el valor catastral es un valor inmobiliario, fiscal, objetivo fijado por Diputación.

-      Inmobiliario: porque se refiere a bienes inmuebles, rústicos y urbanos, teniendo en cuenta tanto el suelo como la construcción.

-      Fiscal, porque se va a utilizar como referencia, base imponible, para el IBI.

-      Objetivo, para valorar tanto el suelo como la construcción se van a utilizar una serie de criterios y normas técnicas de valoración.

Las normas técnicas y los factores de corrección para llevar a cabo la valoración catastral se fijan en la denominada Ponencia de Valores. Hay una ponencia  por municipio fijando distintos valores por zona, tanto respecto del suelo como de la construcción.

Al aplicar a las características de cada inmueble esos valores y coeficientes correctores se obtiene el valor catastral.

El problema es que han hecho una revisión de los valores catastrales de todos los inmuebles de Bizkaia, quieren que entre en vigor ya en el ejercicio 2017  y los errores son importantes.

En las cuatro resoluciones estudiadas (3 Barrika y 1 Sopela) se incurre en error en la superficie de los inmuebles. La superficie que aparece reflejada en las resoluciones es superior a la real (escrituras) en todos los casos. Por ejemplo, un caserío pasa de tener una única planta de 313 m2 construidos, con dos viviendas y dos cuadras, a tener tres viviendas de 313 m2 construidos cada una de las plantas.

En dos de las resoluciones hay un cambio del uso a que se destinan los distintos elementos del inmueble. En el ejemplo anterior se elimina el uso de cuadra que se sustituye por vivienda. En otro de los casos, también se modifica el uso de una de las plantas, destinada a hostelería, se valora como vivienda.

En ambos supuestos, este error en cuanto al uso es en perjuicio del administrado, puesto que se otorga más valor al uso de vivienda que al de hostelería y cuadra (inferiores en más de un 50%).

Por lo que respecta a los coeficientes que deben ser tenidos en cuenta, tampoco se aplican correctamente en ninguno de los supuestos estudiados. Tanto en la ponencia de valores de Barrika como en la de Sopela, se establece un valor de la construcción de 700 € m2, a este valor se le aplica un coeficiente (CMCUC) dependiendo del uso, clase, modalidad y categoría de la construcción. En los supuestos estudiados se han aplicado incorrectamente, al igual que, por ejemplo, el coeficiente de antigüedad.

En conclusión, se han producido errores importantes en los nuevos valores catastrales, errores que, posteriormente, tendrán importancia en el impuesto: a mayor valor del inmueble mayor importe a pagar.

Existe la posibilidad de recurrir, en las notificaciones se hace constar tal posibilidad en el plazo de un mes a partir de la notificación al interesado/a. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si lo que se ha cambiado es el uso, o la superficie (por ejemplo), se trata de un acto administrativo nulo de pleno derecho, puesto que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para realizar tal modificación. Con el pretexto de una nueva valoración no se puede modificar ni la superficie ni el uso; hay un procedimiento concreto para ello, procedimiento que no se ha seguido. Es por ello que al tratarse de un acto nulo de pleno derecho se puede recurrir en cualquier momento.

La inaplicación y/o incorrecta aplicación de los coeficientes, sin embargo, es una infracción legal y, por tanto, el plazo para recurrir sería de un mes.

1 comentario:

  1. Muy buena esta iniciativa de organizar una charla para aclarar este oscuro y mal gestionado asunto tanto por la Diputación como por el Ayuntamiento.Decis que el producto de multiplicar el valor catastral(que pretende aproximarse al valor de mercado)por el tipo impositivo que fije el Ayuntamiento nos dará el importe a pagar por el propietario.Pregunto?cual es el tipo que va ha aprobar el Ayuntamiento?

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