Hace un año el
Pleno con los votos de PNV (3) e Ibarrika (1) aprobaron –gracias al voto de
calidad del Alcalde- un plan de pago que reconocía que el Ayuntamiento de
Barrika asumía la mitad de la indemnización a las promotoras del despropósito
urbanístico de Barrikabaso. El PNV de Barrika se plegaba así a la exigencia de
la Diputación en la que se repartían a medias una indemnización que mientras a
la institución foral apenas le repercutía, a nuestro municipio le suponía
aproximadamente el 70% de su presupuesto: 948.655 euros de un
presupuesto anual aproximado de 1.400.000 euros. El plan de pagos fraccionaba
en varios años el pago de la indemnización pero debía ser admitido por el
juzgado para su implementación.
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2017/11/07
EL PNV DESISTE DE PAGAR CON DINERO DEL AYUNTAMIENTO LOS IMPUESTOS DEL TENIENTE DE ALCALDE
Este martes, día 7, se pone fin a la reclamación patrimonial
solicitada por parte del Teniente de Alcalde en relación a su Declaración de la
Renta. El Alcalde firmará hoy un
Decreto por el cual se anula el contenido del Decreto nº 36/2017 del 22 de mayo
en el que se le reconocía al Teniente de Alcalde el cobro de una indemnización por importe de 8.705,34
euros. En otras palabras: el Ayuntamiento no se va a hacer cargo de los
impuestos del Teniente de Alcalde.
Como sabéis, desde EHbildu Barrika no sólo hemos estado
encima de este caso denunciándolo tanto en Comisiones Informativas como en las
Sesiones Plenarias (ver aquí la crónica de un Pleno por ejemplo) sino que, además,
hemos tomado una serie de medidas que, finalmente, han logrado el objetivo
perseguido. La última de ellas, y por la que parece que el PNV ha dado marcha
atrás en sus pretensiones, la registramos el 18 de julio de 2017 en el
Ayuntamiento cuando solicitamos un informe a Secretaría para que valorase esta
cuestión pues, por mucho que pueda sorprender, el Alcalde nunca había reclamado
formalmente, al menos, su posición al respecto. Efectivamente, las sucesivas
decisiones que ha ido tomando el Alcalde, todas ellas, se han apoyado en
informes delegados en los servicios jurídicos que el Ayuntamiento tiene
subcontratados. Dicho de otro modo, a pesar de que desde EHbildu Barrika
cuestionábamos con argumentos jurídicos lo poco consistente de sus informes, el
Alcalde nunca consideró oportuno consultar al Secretario Interventor sobre esta
cuestión y, si lo hizo, desde luego, no lo comunicó. En resumen, nunca le
interesó una segunda opinión.
Precisamente, la discrepancia de EHbildu Barrika con la
versión que sostenían tanto el interesado como los servicios jurídicos fue los
que nos empujó a registrar, primero, un recurso de reposición sobre su informe
inicial y, segundo, a solicitar a Secretaría que, de acuerdo con sus funciones,
se pronunciase también sobre este particular. Los informes de la asesoría
jurídica tenían evidentes visos de ser elaborados ad hoc para apoyar los intereses del demandante, en lugar de
defender los intereses del Ayuntamiento como cabría esperar. Eran informes elaborados para que el Alcalde no prevaricase al tomar una decisión de este tipo, nada más, es decir, para justificar su comportamiento, en lugar de informes que valorasen el fondo de la cuestión y más teniendo en cuenta que con esta medida se estaba creando un precedente para posibles futuras demandas.
Finalmente, el 27 de octubre el Secretario Interventor del
Ayuntamiento emitió el informe solicitado por EHbildu Barrika y en él se
concluía claramente que “no concurren los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para
determinar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Barrika”. Es decir, en términos generales, este
informe venía a reconocer la posición, al menos en lo esencial, de EHbildu Barrika,
contradiciendo así, la versión defendida por los servicios jurídicos sobre la
que se apoyaba el PNV. De esta manera el Alcalde se encontraba, de un día para
otro, con dos informes encima de la mesa: uno, elaborado por los servicios
jurídicos subcontratados que le daban la razón al Teniente de Alcalde y, otro,
elaborado por Secretaría que se la denegaba. Además, el Alcalde ha sido
consciente en todo momento que de abonarse la indemnización llevaríamos este
tema más allá del propio Ayuntamiento; por ser más explícitos: al
Contencioso-Administrativo.
Así, aprobado en el día de hoy el susodicho Decreto, dejamos atrás
este largo sinsentido que se inició a finales de 2016. El despropósito de tal
reclamación, además, ha venido acompañada por una instrucción no menos
bochornosa donde el instructor, también cómo no, concejal del PNV, tomaba la
decisión favorable al pago de la indemnización en base a un expediente en el
que faltaba documentación y que, al parecer, nadie se había dado cuenta hasta
que lo denunció EHbildu Barrika. En esta entrada del blog que podéis abrir
pinchando aquí explicamos el
desarrollo de la instrucción. Otra cuestión en torno a este asunto que también
hemos denunciado ha sido que, a diferencia de otros empleados y empleadas que
han pleiteado contra el Ayuntamiento, el
Teniente de Alcalde ha contado siempre con los servicios jurídicos pagados con
dinero público a su disposición.
Esta solución por tanto, debe ser motivo para felicitarse no
sólo por la importancia de esos más de 8.700 euros que se ahorrará el
Ayuntamiento, sino y, sobre todo, porque así no se estará creando un peligroso
precedente al que pudieran acogerse futuros demandantes. He aquí, la
importancia que dábamos a este asunto y la razón por la cual estábamos
dispuestos,-de hecho teníamos todo preparado-, para acudir a instancias
superiores.
Finalmente, conviene dejar claro que en ningún momento rechazamos
que no se indemnicen aquellos perjuicios que se deriven de la gestión pública,
faltaría más. Pero en este caso se pretendía otra cosa bien distinta: revestir
como perjuicio económico sujeto a indemnización el pago de una declaración de
la renta personal conjunta de un concejal, por una decisión, además, que tomó
el propio “perjudicado”.¡Y por ahí, no pasamos!
2017/07/12
EL AYUNTAMIENTO NO DEBE PAGAR LOS IMPUESTOS PERSONALES DE NADIE. POR MUY TENIENTE ALCALDE O DEL PNV QUE UNO SEA.
A finales de la semana pasada
presentamos el anunciado recurso de reposición contra la decisión del Alcalde –a
través del decreto 36/2017- de aceptar la reclamación patrimonial del Teniente de
Alcalde por la que solicitaba que el Ayuntamiento le indemnizase con 8.705,34
euros. Como sabréis esta indemnización responde al pago que la Hacienda Foral
ha obligado a realizar a dicho miembro del PNV por la declaración de la renta de
2015. Concretamente la versión del
demandante sostiene que el cobro de 4.725 euros en concepto de dietas por su
actividad municipal ha generado que la Hacienda le reclame los 8.705 euros y,
por ello, solicita que sea el Ayuntamiento quién se los abone en modo de indemnización para resarcir el perjuicio económico sufrido. El
Alcalde, apoyándose en un informe jurídico más que cuestionable -pinchar aquí para ver la crítica que realizamos
del mismo en el pasado Pleno- ha reconocido la reclamación del Teniente Alcalde
aunque ha afirmado que no abonará el importe aceptado hasta que se resuelva
definitivamente si procede semejante pago. Para este proceso se nombró instructor
al segundo Teniente Alcalde que al igual que el resto también es miembro del PNV. A
continuación explicamos nuestra posición sobre un pago que consideramos, a
todas luces, completamente fuera de lugar y sobre el que hemos puesto un recurso de reposición:
Versiones contradictorias y falta de documentación.
Desde el principio las informaciones han
sido contradictorias y poco claras desde el PNV en general y desde el
demandante en particular. La versión inicial era que en la renta del 2014 no
había tenido que abonar pago alguno y en el 2015 cuando fue elegido como
concejal a raíz de las dietas tuvo que abonar los más de 8.700 euros.
Evidentemente, lo primero que salta a la vista es que es imposible que 4.725
euros en dietas generen impuestos por valor de casi el doble por lo que al
final supimos que la base imponible era de más de 52.000 euros, de los cuales
sólo 4.725 euros procedían de las arcas municipales. El informe jurídico elaborado
por los servicios jurídicos del Ayuntamiento sostiene esta hipótesis cuando
afirma que “al haber estado exento con anterioridad a la elección como concejal
del Ayuntamiento de Barrika, el reclamante pasó a tener que abonar a la Hacienda foral
la cantidad señalada”.
2017/06/07
EL ESPERPÉNTO NO CONOCE LÍMITES EN EL AYUNTAMIENTO DE BARRIKA. OTRO BOCHORNOSO PLENO MÁS (I)
El pasado lunes día 5 se celebró una
esperpéntica sesión plenaria que no es más que otro ejemplo del nivel de la
gestión pública que llevamos soportando toda esta legislatura. A priori debía
ser una sesión que diese pie al debate pues dentro del orden del día se
encontraban puntos como, por ejemplo, los presupuestos municipales. Pero
lamentablemente ello no fue así, sobre todo porque el Alcalde cejó una vez más
de sus funciones primero al no exponer los presupuestos y, segundo, por
permitir que los intervinientes hablasen de cualquier cosa menos de lo
relacionado con los presupuestos. En este último caso la responsabilidad, evidentemente,
es compartida con aquellos concejales, que no se sabe si se han leído o no los
presupuestos, pero de lo que no cabe duda es que o no los entienden o
aprovechan para hablar de otras cosas. Además de este punto, desde Ehbildu
Barrika cuestionamos el decreto número 36 que acepta la escandalosa reclamación
patrimonial del teniente alcalde al Ayuntamiento para que con dinero de todos
paguemos sus impuestos y en el turno de preguntas interpelamos al Alcalde sobre
los olores en el barrio de Zearreta a causa de la reciente obra de saneamiento
y sobre la excavación sin permiso alguno realizada en Barrikabaso a la altura
de San Telmo. Tanto estos como el resto de puntos que pasamos a narrar en las
próximas líneas se dieron en un contexto que sólo puede calificarse como bochornoso
e impropio de cualquier institución. Dada la extensión de la crónica, la dividiremos en dos entradas.
Dación
de cuentas: En el turno de decretos
de alcaldía desde EHbildu Barrika manifestamos nuestro rechazo al decreto número 36 por el cual se le
reconoce al Teniente Alcalde la reclamación patrimonial de 8.705 euros.
Como sabréis, el Teniente Alcalde durante el año 2015 cobró en dietas del
Ayuntamiento (por medio años, pues la legislatura empezó en junio) 4.725 euros.
Según la reclamación, a la hora de hacer la declaración de la renta, la Hacienda
Foral le ha exigido al teniente Alcalde que abone 8.705 euros los cuales son,
precisamente, los que reclama él al Ayuntamiento para que además de haberle
pagado las dietas también le paguemos (con dinero público) lo que la Hacienda Foral
le reclama. Esta reclamación la justifica aduciendo que antes de ejercer como
concejal él no tenía que declarar a Hacienda por sus ingresos pero desde que
está en el Ayuntamiento sí, y por tanto el Ayuntamiento debe hacerse cargo del
perjuicio que le ha ocasionado el haber cobrado dichas dietas.
El decreto de alcaldía viene respaldado por un informe jurídico que en lugar de aclarar la cuestión de la reclamación lo
que viene es a dar el apyo necesario para que el Alcalde no cometa una
irregularidad al aceptar la recalmación. Es decir, este documento elaborado por los servicios jurídicos
municipales (y por tanto con más dinero público) es un documento que en lugar
de analizar la cuestión lo único que hace es, de manera muy poco convincente,
avalar la hipótesis del Teniente Alcalde de que se ha visto perjudicado.
Evidentemente, vamos a interponer un recurso de reposición sobre dicha decisión
una vez que el Ayuntamiento nos remita el expediente completo a lo que se
comprometió hace dos semanas pero que aún seguimos esperando.
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