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2018/05/30

BARRIKABASO: EL JUZGADO DESESTIMA EL PLAN DE PAGOS APROBADO POR PNV E IBARRIKA.



Hace un año el Pleno con los votos de PNV (3) e Ibarrika (1) aprobaron –gracias al voto de calidad del Alcalde- un plan de pago que reconocía que el Ayuntamiento de Barrika asumía la mitad de la indemnización a las promotoras del despropósito urbanístico de Barrikabaso. El PNV de Barrika se plegaba así a la exigencia de la Diputación en la que se repartían a medias una indemnización que mientras a la institución foral apenas le repercutía, a nuestro municipio le suponía aproximadamente el 70% de su presupuesto: 948.655 euros de un presupuesto anual aproximado de 1.400.000 euros. El plan de pagos fraccionaba en varios años el pago de la indemnización pero debía ser admitido por el juzgado para su implementación.


2017/11/07

EL PNV DESISTE DE PAGAR CON DINERO DEL AYUNTAMIENTO LOS IMPUESTOS DEL TENIENTE DE ALCALDE





Este martes, día 7, se pone fin a la reclamación patrimonial solicitada por parte del Teniente de Alcalde en relación a su Declaración de la Renta. El Alcalde firmará hoy  un Decreto por el cual se anula el contenido del Decreto nº 36/2017 del 22 de mayo en el que se le reconocía al Teniente de Alcalde el cobro de una indemnización por importe de 8.705,34 euros. En otras palabras: el Ayuntamiento no se va a hacer cargo de los impuestos del Teniente de Alcalde.

Como sabéis, desde EHbildu Barrika no sólo hemos estado encima de este caso denunciándolo tanto en Comisiones Informativas como en las Sesiones Plenarias (ver aquí la crónica de un Pleno por ejemplo) sino que, además, hemos tomado una serie de medidas que, finalmente, han logrado el objetivo perseguido. La última de ellas, y por la que parece que el PNV ha dado marcha atrás en sus pretensiones, la registramos el 18 de julio de 2017 en el Ayuntamiento cuando solicitamos un informe a Secretaría para que valorase esta cuestión pues, por mucho que pueda sorprender, el Alcalde nunca había reclamado formalmente, al menos, su posición al respecto. Efectivamente, las sucesivas decisiones que ha ido tomando el Alcalde, todas ellas, se han apoyado en informes delegados en los servicios jurídicos que el Ayuntamiento tiene subcontratados. Dicho de otro modo, a pesar de que desde EHbildu Barrika cuestionábamos con argumentos jurídicos lo poco consistente de sus informes, el Alcalde nunca consideró oportuno consultar al Secretario Interventor sobre esta cuestión y, si lo hizo, desde luego, no lo comunicó. En resumen, nunca le interesó una segunda opinión.

Precisamente, la discrepancia de EHbildu Barrika con la versión que sostenían tanto el interesado como los servicios jurídicos fue los que nos empujó a registrar, primero, un recurso de reposición sobre su informe inicial y, segundo, a solicitar a Secretaría que, de acuerdo con sus funciones, se pronunciase también sobre este particular. Los informes de la asesoría jurídica tenían evidentes visos de ser elaborados ad hoc para apoyar los intereses del demandante, en lugar de defender los intereses del Ayuntamiento como cabría esperar. Eran informes elaborados para que el Alcalde no prevaricase al tomar una decisión de este tipo, nada más, es decir, para justificar su comportamiento, en lugar de informes que valorasen el fondo de la cuestión y más teniendo en cuenta que con esta medida se estaba creando un precedente para posibles futuras demandas.

Finalmente, el 27 de octubre el Secretario Interventor del Ayuntamiento emitió el informe solicitado por EHbildu Barrika y en él se concluía claramente que “no concurren los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para determinar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Barrika”. Es decir, en términos generales, este informe venía a reconocer la posición, al menos en lo esencial, de EHbildu Barrika, contradiciendo así, la versión defendida por los servicios jurídicos sobre la que se apoyaba el PNV. De esta manera el Alcalde se encontraba, de un día para otro, con dos informes encima de la mesa: uno, elaborado por los servicios jurídicos subcontratados que le daban la razón al Teniente de Alcalde y, otro, elaborado por Secretaría que se la denegaba. Además, el Alcalde ha sido consciente en todo momento que de abonarse la indemnización llevaríamos este tema más allá del propio Ayuntamiento; por ser más explícitos: al Contencioso-Administrativo.

Así, aprobado en el día de hoy el susodicho Decreto, dejamos atrás este largo sinsentido que se inició a finales de 2016. El despropósito de tal reclamación, además, ha venido acompañada por una instrucción no menos bochornosa donde el instructor, también cómo no, concejal del PNV, tomaba la decisión favorable al pago de la indemnización en base a un expediente en el que faltaba documentación y que, al parecer, nadie se había dado cuenta hasta que lo denunció EHbildu Barrika. En esta entrada del blog que podéis abrir pinchando aquí explicamos el desarrollo de la instrucción. Otra cuestión en torno a este asunto que también hemos denunciado ha sido que, a diferencia de otros empleados y empleadas que han pleiteado contra el Ayuntamiento,  el Teniente de Alcalde ha contado siempre con los servicios jurídicos pagados con dinero público a su disposición.

Esta solución por tanto, debe ser motivo para felicitarse no sólo por la importancia de esos más de 8.700 euros que se ahorrará el Ayuntamiento, sino y, sobre todo, porque así no se estará creando un peligroso precedente al que pudieran acogerse futuros demandantes. He aquí, la importancia que dábamos a este asunto y la razón por la cual estábamos dispuestos,-de hecho teníamos todo preparado-, para acudir a instancias superiores. 

Finalmente, conviene dejar claro que en ningún momento rechazamos que no se indemnicen aquellos perjuicios que se deriven de la gestión pública, faltaría más. Pero en este caso se pretendía otra cosa bien distinta: revestir como perjuicio económico sujeto a indemnización el pago de una declaración de la renta personal conjunta de un concejal, por una decisión, además, que tomó el propio “perjudicado”.¡Y por ahí, no pasamos!

2017/07/12

EL AYUNTAMIENTO NO DEBE PAGAR LOS IMPUESTOS PERSONALES DE NADIE. POR MUY TENIENTE ALCALDE O DEL PNV QUE UNO SEA.






A finales de la semana pasada presentamos el anunciado recurso de reposición contra la decisión del Alcalde –a través del decreto 36/2017- de aceptar la reclamación patrimonial del Teniente de Alcalde por la que solicitaba que el Ayuntamiento le indemnizase con 8.705,34 euros. Como sabréis esta indemnización responde al pago que la Hacienda Foral ha obligado a realizar a dicho miembro del PNV por la declaración de la renta de 2015.  Concretamente la versión del demandante sostiene que el cobro de 4.725 euros en concepto de dietas por su actividad municipal ha generado que la Hacienda le reclame los 8.705 euros y, por ello, solicita que sea el Ayuntamiento quién se los abone en modo de indemnización para resarcir el perjuicio económico sufrido.  El Alcalde, apoyándose en un informe jurídico más que cuestionable -pinchar aquí para ver la crítica que realizamos del mismo en el pasado Pleno- ha reconocido la reclamación del Teniente Alcalde aunque ha afirmado que no abonará el importe aceptado hasta que se resuelva definitivamente si procede semejante pago. Para este proceso se nombró instructor al segundo Teniente Alcalde que al igual que el resto también es miembro del PNV. A continuación explicamos nuestra posición sobre un pago que consideramos, a todas luces, completamente fuera de lugar y sobre el que hemos puesto un recurso de reposición:

Versiones contradictorias y falta de documentación. 

Desde el principio las informaciones han sido contradictorias y poco claras desde el PNV en general y desde el demandante en particular. La versión inicial era que en la renta del 2014 no había tenido que abonar pago alguno y en el 2015 cuando fue elegido como concejal a raíz de las dietas tuvo que abonar los más de 8.700 euros. Evidentemente, lo primero que salta a la vista es que es imposible que 4.725 euros en dietas generen impuestos por valor de casi el doble por lo que al final supimos que la base imponible era de más de 52.000 euros, de los cuales sólo 4.725 euros procedían de las arcas municipales. El informe jurídico elaborado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento sostiene esta hipótesis cuando afirma que “al haber estado exento con anterioridad a la elección como concejal del Ayuntamiento de Barrika, el reclamante pasó a tener que abonar a la  Hacienda foral la cantidad señalada”. 


2017/06/07

EL ESPERPÉNTO NO CONOCE LÍMITES EN EL AYUNTAMIENTO DE BARRIKA. OTRO BOCHORNOSO PLENO MÁS (I)




El pasado lunes día 5 se celebró una esperpéntica sesión plenaria que no es más que otro ejemplo del nivel de la gestión pública que llevamos soportando toda esta legislatura. A priori debía ser una sesión que diese pie al debate pues dentro del orden del día se encontraban puntos como, por ejemplo, los presupuestos municipales. Pero lamentablemente ello no fue así, sobre todo porque el Alcalde cejó una vez más de sus funciones primero al no exponer los presupuestos y, segundo, por permitir que los intervinientes hablasen de cualquier cosa menos de lo relacionado con los presupuestos. En este último caso la responsabilidad, evidentemente, es compartida con aquellos concejales, que no se sabe si se han leído o no los presupuestos, pero de lo que no cabe duda es que o no los entienden o aprovechan para hablar de otras cosas. Además de este punto, desde Ehbildu Barrika cuestionamos el decreto número 36 que acepta la escandalosa reclamación patrimonial del teniente alcalde al Ayuntamiento para que con dinero de todos paguemos sus impuestos y en el turno de preguntas interpelamos al Alcalde sobre los olores en el barrio de Zearreta a causa de la reciente obra de saneamiento y sobre la excavación sin permiso alguno realizada en Barrikabaso a la altura de San Telmo. Tanto estos como el resto de puntos que pasamos a narrar en las próximas líneas se dieron en un contexto que sólo puede calificarse como bochornoso e impropio de cualquier institución. Dada la extensión de la crónica, la dividiremos en dos entradas.

Dación de cuentas: En el turno de decretos de alcaldía desde EHbildu Barrika manifestamos nuestro rechazo al decreto número 36 por el cual se le reconoce al Teniente Alcalde la reclamación patrimonial de 8.705 euros. Como sabréis, el Teniente Alcalde durante el año 2015 cobró en dietas del Ayuntamiento (por medio años, pues la legislatura empezó en junio) 4.725 euros. Según la reclamación, a la hora de hacer la declaración de la renta, la Hacienda Foral le ha exigido al teniente Alcalde que abone 8.705 euros los cuales son, precisamente, los que reclama él al Ayuntamiento para que además de haberle pagado las dietas también le paguemos (con dinero público) lo que la Hacienda Foral le reclama. Esta reclamación la justifica aduciendo que antes de ejercer como concejal él no tenía que declarar a Hacienda por sus ingresos pero desde que está en el Ayuntamiento sí, y por tanto el Ayuntamiento debe hacerse cargo del perjuicio que le ha ocasionado el haber cobrado dichas dietas.
El decreto de alcaldía viene respaldado por un informe jurídico que en lugar de aclarar la cuestión de la reclamación lo que viene es a dar el apyo necesario para que el Alcalde no cometa una irregularidad al aceptar la recalmación. Es decir, este documento elaborado por los servicios jurídicos municipales (y por tanto con más dinero público) es un documento que en lugar de analizar la cuestión lo único que hace es, de manera muy poco convincente, avalar la hipótesis del Teniente Alcalde de que se ha visto perjudicado. Evidentemente, vamos a interponer un recurso de reposición sobre dicha decisión una vez que el Ayuntamiento nos remita el expediente completo a lo que se comprometió hace dos semanas pero que aún seguimos esperando.