2017/11/07

EL PNV DESISTE DE PAGAR CON DINERO DEL AYUNTAMIENTO LOS IMPUESTOS DEL TENIENTE DE ALCALDE





Este martes, día 7, se pone fin a la reclamación patrimonial solicitada por parte del Teniente de Alcalde en relación a su Declaración de la Renta. El Alcalde firmará hoy  un Decreto por el cual se anula el contenido del Decreto nº 36/2017 del 22 de mayo en el que se le reconocía al Teniente de Alcalde el cobro de una indemnización por importe de 8.705,34 euros. En otras palabras: el Ayuntamiento no se va a hacer cargo de los impuestos del Teniente de Alcalde.

Como sabéis, desde EHbildu Barrika no sólo hemos estado encima de este caso denunciándolo tanto en Comisiones Informativas como en las Sesiones Plenarias (ver aquí la crónica de un Pleno por ejemplo) sino que, además, hemos tomado una serie de medidas que, finalmente, han logrado el objetivo perseguido. La última de ellas, y por la que parece que el PNV ha dado marcha atrás en sus pretensiones, la registramos el 18 de julio de 2017 en el Ayuntamiento cuando solicitamos un informe a Secretaría para que valorase esta cuestión pues, por mucho que pueda sorprender, el Alcalde nunca había reclamado formalmente, al menos, su posición al respecto. Efectivamente, las sucesivas decisiones que ha ido tomando el Alcalde, todas ellas, se han apoyado en informes delegados en los servicios jurídicos que el Ayuntamiento tiene subcontratados. Dicho de otro modo, a pesar de que desde EHbildu Barrika cuestionábamos con argumentos jurídicos lo poco consistente de sus informes, el Alcalde nunca consideró oportuno consultar al Secretario Interventor sobre esta cuestión y, si lo hizo, desde luego, no lo comunicó. En resumen, nunca le interesó una segunda opinión.

Precisamente, la discrepancia de EHbildu Barrika con la versión que sostenían tanto el interesado como los servicios jurídicos fue los que nos empujó a registrar, primero, un recurso de reposición sobre su informe inicial y, segundo, a solicitar a Secretaría que, de acuerdo con sus funciones, se pronunciase también sobre este particular. Los informes de la asesoría jurídica tenían evidentes visos de ser elaborados ad hoc para apoyar los intereses del demandante, en lugar de defender los intereses del Ayuntamiento como cabría esperar. Eran informes elaborados para que el Alcalde no prevaricase al tomar una decisión de este tipo, nada más, es decir, para justificar su comportamiento, en lugar de informes que valorasen el fondo de la cuestión y más teniendo en cuenta que con esta medida se estaba creando un precedente para posibles futuras demandas.

Finalmente, el 27 de octubre el Secretario Interventor del Ayuntamiento emitió el informe solicitado por EHbildu Barrika y en él se concluía claramente que “no concurren los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para determinar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Barrika”. Es decir, en términos generales, este informe venía a reconocer la posición, al menos en lo esencial, de EHbildu Barrika, contradiciendo así, la versión defendida por los servicios jurídicos sobre la que se apoyaba el PNV. De esta manera el Alcalde se encontraba, de un día para otro, con dos informes encima de la mesa: uno, elaborado por los servicios jurídicos subcontratados que le daban la razón al Teniente de Alcalde y, otro, elaborado por Secretaría que se la denegaba. Además, el Alcalde ha sido consciente en todo momento que de abonarse la indemnización llevaríamos este tema más allá del propio Ayuntamiento; por ser más explícitos: al Contencioso-Administrativo.

Así, aprobado en el día de hoy el susodicho Decreto, dejamos atrás este largo sinsentido que se inició a finales de 2016. El despropósito de tal reclamación, además, ha venido acompañada por una instrucción no menos bochornosa donde el instructor, también cómo no, concejal del PNV, tomaba la decisión favorable al pago de la indemnización en base a un expediente en el que faltaba documentación y que, al parecer, nadie se había dado cuenta hasta que lo denunció EHbildu Barrika. En esta entrada del blog que podéis abrir pinchando aquí explicamos el desarrollo de la instrucción. Otra cuestión en torno a este asunto que también hemos denunciado ha sido que, a diferencia de otros empleados y empleadas que han pleiteado contra el Ayuntamiento,  el Teniente de Alcalde ha contado siempre con los servicios jurídicos pagados con dinero público a su disposición.

Esta solución por tanto, debe ser motivo para felicitarse no sólo por la importancia de esos más de 8.700 euros que se ahorrará el Ayuntamiento, sino y, sobre todo, porque así no se estará creando un peligroso precedente al que pudieran acogerse futuros demandantes. He aquí, la importancia que dábamos a este asunto y la razón por la cual estábamos dispuestos,-de hecho teníamos todo preparado-, para acudir a instancias superiores. 

Finalmente, conviene dejar claro que en ningún momento rechazamos que no se indemnicen aquellos perjuicios que se deriven de la gestión pública, faltaría más. Pero en este caso se pretendía otra cosa bien distinta: revestir como perjuicio económico sujeto a indemnización el pago de una declaración de la renta personal conjunta de un concejal, por una decisión, además, que tomó el propio “perjudicado”.¡Y por ahí, no pasamos!