A finales de la semana pasada
presentamos el anunciado recurso de reposición contra la decisión del Alcalde –a
través del decreto 36/2017- de aceptar la reclamación patrimonial del Teniente de
Alcalde por la que solicitaba que el Ayuntamiento le indemnizase con 8.705,34
euros. Como sabréis esta indemnización responde al pago que la Hacienda Foral
ha obligado a realizar a dicho miembro del PNV por la declaración de la renta de
2015. Concretamente la versión del
demandante sostiene que el cobro de 4.725 euros en concepto de dietas por su
actividad municipal ha generado que la Hacienda le reclame los 8.705 euros y,
por ello, solicita que sea el Ayuntamiento quién se los abone en modo de indemnización para resarcir el perjuicio económico sufrido. El
Alcalde, apoyándose en un informe jurídico más que cuestionable -pinchar aquí para ver la crítica que realizamos
del mismo en el pasado Pleno- ha reconocido la reclamación del Teniente Alcalde
aunque ha afirmado que no abonará el importe aceptado hasta que se resuelva
definitivamente si procede semejante pago. Para este proceso se nombró instructor
al segundo Teniente Alcalde que al igual que el resto también es miembro del PNV. A
continuación explicamos nuestra posición sobre un pago que consideramos, a
todas luces, completamente fuera de lugar y sobre el que hemos puesto un recurso de reposición:
Versiones contradictorias y falta de documentación.
Desde el principio las informaciones han
sido contradictorias y poco claras desde el PNV en general y desde el
demandante en particular. La versión inicial era que en la renta del 2014 no
había tenido que abonar pago alguno y en el 2015 cuando fue elegido como
concejal a raíz de las dietas tuvo que abonar los más de 8.700 euros.
Evidentemente, lo primero que salta a la vista es que es imposible que 4.725
euros en dietas generen impuestos por valor de casi el doble por lo que al
final supimos que la base imponible era de más de 52.000 euros, de los cuales
sólo 4.725 euros procedían de las arcas municipales. El informe jurídico elaborado
por los servicios jurídicos del Ayuntamiento sostiene esta hipótesis cuando
afirma que “al haber estado exento con anterioridad a la elección como concejal
del Ayuntamiento de Barrika, el reclamante pasó a tener que abonar a la Hacienda foral
la cantidad señalada”.
Después del Pleno en el cual se dio cuenta del Decreto de Alcaldía además de criticar el informe jurídico por no considerar una serie de artículos que pondrían en duda el derecho de semejante decisión, solicitamos el expediente para preparar el recurso de reposición, trámite previo –aunque no obligatorio- para elevar la cuestión al contencioso administrativo. Nuestra sorpresa fue que se nos entregó un expediente incompleto, en el que faltaba documentación que el demandante afirmaba en sus escritos haber aportado pero que no constaban en el expediente y que tanto el Instructor como el Secretario Interventor tampoco reconocían como aportados. Los documentos en cuestión eran la declaración de la renta de 2014 y el 10T de 2015 además del reverso de la declaración de 2015 que supuestamente no se había fotocopiado. El 14 de junio pocos días después de haber recibido el expediente solicitamos que se nos entregará la documentación que faltaba. Así mismo solicitamos que el plazo para interponer el recurso no se iniciase hasta tener el expediente al completo.
Cuando recibimos la información
solicitada advertimos que no era cierto que hubiese quedado exento en la
declaración de la renta de 2014 pues en el documento de la Hacienda Foral se acreditaba
el pago de 3.209,25 en concepto de
IRPF, por lo que no estaba exento ni tal y como afirmaba el demandante ni tal y como
recogía el informe jurídico sobre el que se apoyó el Alcalde. En otras palabras,
el Teniente Alcalde antes de ser electo como concejal ya estaba obligado a
pagar a la Hacienda Foral, por lo que el argumento de querer solicitar el pago
del 100% de la declaración de 2015 quedaba completamente invalidado. Si admitiésemos -aunque sea como mera hipótesis- la argumentación del
demandante y los servicios jurídicos, lo
que le correspondería al Ayuntamiento abonar, no sería el 100% de su
declaración, pues queda demostrado que antes de su llegada al Ayuntamiento
también tenía la obligación de presentar la declaración de la renta. Si estos son los datos acreditados, ¿con qué fundamento
realizó Ekain el informe jurídico? ¿Con qué fundamento aprueba el Alcalde una
reclamación, que en caso de estar sujeta a derecho -cosa que entendemos que no-
de ningún modo debería ser del 100%? Quiere el Alcalde pagar con dinero público
impuestos generados por actividades privadas que no se corresponden con su
labor en el Ayuntamiento?
El
Ayuntamiento no está para pagar los impuestos de nadie.
Pero es que además desde EHbildu Barrika
entendendemos que el Ayuntamiento no debe pagar ni tan siquiera los impuestos
que hayan generado los 4.725 euros percibidas en dietas por el demandante. El
recurso de reposición presentado la semana pasada apunta en esta dirección. En respuesta
al informe jurídico sostenemos, brevemente, que:
A) No existe daño o lesión pues la norma foral 13/2013 sobre
la que se apoya el demandante –y el Ayuntamiento que van de la mano- excluye
los gastos de viaje y desplazamiento que las instituciones asignen a cada
cargo. Por tanto, si las dietas respondiesen a esto éstas quedarían exentas y
el Teniente Alcalde no debería pagar impuestos por las mismas. Pero tal y como
denunciáramos en el primer pleno de esta legislatura cuando se aprobó el
sistema de retribuciones para los concejales, en realidad lo que se aprobó en
aquél pleno con la única oposición de EHbildu Barrika fue un salario encubierto
más que un sistema de dietas por asistencias de gastos de viaje o
desplazamiento. Como interpelara al Alcalde nuestro portavoz acaso los miembros
del Pleno iban a acudir en limusina para justificar una dieta de 150 euros por
cada sesión? Parece que la Hacienda Foral comparte nuestro criterio y entiende
que esos 4.725 euros no responden a gastos de desplazamiento y por tanto no
entra dentro de lo que la norma foral consideraría como exento en la
declaración del IRPF. Por tanto, a nuestro entender no existiría daño o lesión,
ni total ni parcial, que justificase la reclamación del Teniente de Alcalde al
Ayuntamiento. Debería reclamar, en todo caso, a la Hacienda Foral por no contemplar
sus dietas como exentas, pero en ningún caso al Ayuntamiento.
B) Difícilmente puede sostenerse que el Teniente Alcalde
haya sido perjudicado por el mero hecho de ser concejal. Debemos de recordar
que es el propio Teniente Alcalde con su voto quién contribuye a que se apruebe
el sistema de dietas por el cual se siente perjudicado ahora. Es decir, no
existe una relación causal, como afirma el informe jurídico intentando
equiparar esta situación a un perjuicio que pudiera tener por alguna medida administrativa
por ejercer el servicio público. No es obligatorio en un municipio como Barrika
cobrar dietas y él siempre ha podido rechazar su cobro parcial o íntegramente.
De hecho los concejales/a de EHbildu Barrika perciben únicamente la mitad de
las dietas desde el primer día de la legislatura.
Por esta y otras razones más jurídicas
que no vamos a desarrollar en esta entrada pero que se recogen el recurso de
reposición solicitamos a través del mismo que se declare nula y se deje sin
efecto la resolución que reconoce la reclamación del Teniente de Alcalde de que
el Ayuntamiento le abone lo que la Hacienda Foral le reclama.
Para terminar debemos tener presente que
esta reclamación obedece al ejercicio económico de 2015, es decir, a los
primeros 6 meses de legislatura pues empezamos en junio. La declaración de 2016
deberá recoger el año completo donde las dietas cobradas han ascendido a
bastante más. Sin desentonar con la escasa transparencia de este Ayuntamiento
en general y en este caso en particular, lamentablemente no sabemos aún cuánto
ha cobrado en 2016 pues aunque nos pasan informes mensuales sobre las dietas a
las que tenemos derecho, al parecer según el Teniente de Alcalde a mediados de
2016 dejo de ingresarlas de su cuenta, pero no de tener derecho a cobrarlas. Por
ello, el 14 de junio solicitamos también al secretario que certificase cuánto
había cobrado en concepto de dietas.
De prosperar la decisión del Alcalde,
por medio año en 2015 el Ayuntamiento le abonaría en total los 4.725 más 8.705,
es decir, casi 13.500 euros por 6 meses. Esta medida además generaría un
precedente de tales dimensiones que de ninguna manera puede sostenerse sobre un
informe jurídico tan superficial como el que se ha apoyado el Alcalde.
Esperemos que el recurso de reposición se admitido y esto sólo quede en otra
broma de mal gusto del PNV de Barrika.
En primer lugar felicitaros por la actuación que estáis teniendo en este caso.Para mí es vergonzosa la actitud del PNV que quiere beneficiar aún concejal aduciendo unas razones que perjudican al Ayuntamiento y además con mentiras y todo ello para satisfacer el deseo egoísta del Tte alcalde
ResponderEliminar¿Esto qué es? ¿Otra forma de entregar sobres como el PP, retribuyendo a cargos bajo manta? Parece que algunos partidos no han entendido el rechazo a la corrupción, porque ésto de cubrir los impuestos con la capa de la pretendida legalidad le pone al PNV a la altura del PP. Así luego tienen fácil votar a favor los Presupuestos de los recortes y el techo de gasto. Qué no nos engañen con eslogans!
ResponderEliminarEn el último Pleno le oí decir a este señor que en el año 2016 no iba a cobrar nada y el Secretario apostilló q cuando se da la relación mensual de lo que ha cobrado cada concejal,incluido este señor,lo que se dice es que tiene derecho a cobrar esa cantidad pero no que lo haya cobrado.Esa salida del Secretario fue una ridiculez e impropia de una persona instruida.Decis en este artículo que le exigisteis por escrito dirigido al Secretario que os dé un Certificado en el que se reflejen las cantidades cobradas por este señor y decís que lo pediste el 14 de junio.Os pregunto¿os han entregado ese certificado?Opino que lo estáis haciendo muy bien al comprometer al Secretario pues es su principal misión velar porque todas las decisiones se ajusten al derecho
ResponderEliminarHoy hemos podido saber que este señor ha percibido en el año 2016 la cantidad de unos 7000 euros aproxima.La renta declarada de este señor es conjunta con su esposa y por lo tanto este año su impuesto será mayor.Menudo gestor municipal que tenemos que desconoce que su pensión de incapacidad es incompatible con otro salario.Su error en todo caso lo debe repercutir a su partido por no haberle advertido,pero nunca a las arcas publicas
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