2015/09/09

RECURSO DE TXIPIO BAI CONTRA EL AYUNTAMIENTO INADMITIDO POR DEFECTO DE FORMA.



En la entrada anterior comentamos la sentencia del Contencioso Administrativo relativo a la demanda de la promotora de Lezama Leguizamón contra el Ayuntamiento y la Diputación de Bizkaia. Como comentamos en dicha crónica (que puede leer pinchando aquí) el juzgado número 3 rechazó el derecho a indemnización del demandante, lo que ha librado a ambas instituciones del perjuicio de indemnizar a dicha promotora, a la espera que dicha sentencia sea definitiva.

Esta entrada, sin embargo, la vamos a dedicar a otra sentencia relativa también a Muriola Barrikabaso y que trata sobre las viviendas ya construidas interpuesta por Txipio Bai contra el Ayuntamiento de Barrika y que hace escasos días se hizo eco el diario Deia (pinchar aquí para ver su artículo).

Quién desee profundizar más puede descargarse la sentencia completa pinchando aquí, pero lo que viene a decir es que la magistrada no admite la demanda de Txipio Bai contra el Ayuntamiento por un mero defecto de forma, concretamente, porque lo que solicita al Ayuntamiento no se corresponde exactamente con lo demandado ante el juzgado. Es decir -y esto es lo importante- la demanda no es rechazada en ningún momento, sino que queda inadmitida por una cuestión formal, por lo que bastaría que el demandante, es decir Txipio Bai, subsanase el defecto de forma para dar inicio de nuevo a este proceso,  que no olvidemos ha necesitado dos años desde que se inició en 2013. De hecho, según hemos conocido por el artículo del Deia, la asociación naturalista estaría estudiando tal posibilidad, pues insistimos, en ningún momento la sentencia le quita la razón en su demanda.

Es más, la sentencia en el apartado sexto advierte al Ayuntamiento que en la aprobación definitiva de la modificación puntual para dicha zona que fue aprobada inicialmente por mayoría absoluta (en realidad fue por unanimidad) deberá contemplarse lo requerido por la asociación Txipio Bai. Por ello, no es aventurado interpretar que la magistrada se ha agarrado a un defecto de forma para no definirse en un asunto que entiende está en vías de solución, pues existe una modificación inicial en curso que de concluir definitivamente en los términos actuales, se resolvería satisfactoriamente para todas las partes implicadas, incluida, por supuesto, Txipio Bai.

Y es por esta razón, que el sentido común indica que el Ayuntamiento no debe desaprovechar esta nueva oportunidad para entablar un dialogo con la asociación naturalista pues una vez que el PNV (e Ibarrika) han aceptado los planteamientos de Txipio Bai para dicha zona, no se entiende que no se pueda llegar a un acuerdo que cierre definitivamente este asunto. Efectivamente, si tal como se ha comprometido el PNV aboga por que esa zona sea clasificada como no urbanizable de protección paisajística, que no se construyan más viviendas y que las construidas queden calificadas como fuera del planteamiento, ¿cuál es la razón que impide un acuerdo con Txipio Bai que solucione este asunto definitivamente y a la mayor brevedad?

Por todo ello, desde EHbildu, que recordamos siempre hemos apostado por la fórmula planteada por Txipio Bai por ser la única viable jurídica y medioambientalmente, emplazamos al Ayuntamiento a que se ponga de una vez a gestionar, que se trague el orgullo que se tenga que tragar, y que ponga fin a un problema que nunca debió darse y del cual el PNV es el máximo responsable. No tiene sentido que estando todas las partes de acuerdo en la resolución se siga alargando más este asunto por la falta de gestión del PNV.  O dicho de otro modo, ya es hora que el PNV de Barrika esté a la altura que este asunto merece. Seguro que los vecinos y vecinas, no sólo de Muriola sino también del resto del municipio, se lo agradecerá.
Para descargarte la sentencia puedes pinchar también aquí

 

 

3 comentarios:

  1. Que estupendo que informéis de estas cosas y lo digo porque el gran jurisconsulto que tenemos en el pueblo y que no esotro que el concejal por Ibarrika anda diciendo que ha perdido Txipio Bai.Este señor ni se ha leído la sentencia ni tiene luces para entenderla.Si la hubiera leído y entendido sabría que el asunto queda igual y lo que ha de hacerse es repetir la demanda pues como es sabido por este artículo que inadmisibilidad no es lo mismo que desestimación.Muy bueno el emplazamiento a que el Ayuntamiento converse con la Asociación Naturalista

    ResponderEliminar
  2. Para poder entrar a vivir a una casa y tener todos los servicios hay que tener el permiso de primera ocupación.Las casas de Muriola no lo tienen.Me pregunto dos cosas 1-Esta sentencia resuelve esta situación? Y 2-Acaso el Ayuntamiento no ha incumplido con su obligación al permitir que sean habitadas y tengan los servicios?.Es esto lo que se dirime en esta demanda y no se ha resuelto.Ya veremos que pasa

    ResponderEliminar
  3. En Marzo de 2015 el Pleno celebrado y por unanimidad de los asistentes(falto la concejala Julia) aprobó la modificación inicial de las Normas Subsidiarias de Barrikabaso.Han pasado sesos meses y ahora toca la Aprobación Provisional con mayoría absoluta del Pleno municipal.Ha habido dos alegaciones y el Equipo Redactor ya las ha contestado y el texto inicial no sufre cambios.Por que el PNV que gobierna con mayoría absuta gracias al apoyo del concejal EZPELETA no plantea este paso?.A que esperan los propietarios de las casas de Muriola para obligar al Pnv a que lo haga?.Da la impresión que estos propietarios les importa mas culpabilizar de sus problemas a Ehbildu y a Txipio Bai que solucionar su lamentable situacion

    ResponderEliminar