En la entrada anterior comentamos la
sentencia del Contencioso Administrativo relativo a la demanda de la promotora
de Lezama Leguizamón contra el Ayuntamiento y la Diputación de Bizkaia. Como
comentamos en dicha crónica (que puede leer pinchando aquí) el juzgado número 3
rechazó el derecho a indemnización del demandante, lo que ha librado a ambas
instituciones del perjuicio de indemnizar a dicha promotora, a la espera que dicha sentencia sea definitiva.
Esta entrada, sin embargo, la vamos a
dedicar a otra sentencia relativa también a Muriola Barrikabaso y que trata
sobre las viviendas ya construidas interpuesta por Txipio Bai contra
el Ayuntamiento de Barrika y que hace escasos días se hizo eco el diario Deia
(pinchar aquí para ver su artículo).
Quién desee profundizar más puede
descargarse la sentencia completa pinchando aquí, pero lo que viene a decir es que la
magistrada no admite la demanda de Txipio Bai contra el Ayuntamiento por un
mero defecto de forma, concretamente, porque lo que solicita al Ayuntamiento no
se corresponde exactamente con lo demandado ante el juzgado. Es decir -y esto
es lo importante- la demanda no es rechazada en ningún momento, sino que queda
inadmitida por una cuestión formal, por lo que bastaría que el demandante,
es decir Txipio Bai, subsanase el defecto de forma para dar inicio de nuevo a
este proceso, que no olvidemos ha necesitado dos años desde que se inició en 2013. De hecho, según
hemos conocido por el artículo del Deia, la asociación naturalista estaría
estudiando tal posibilidad, pues insistimos, en ningún momento la sentencia le quita
la razón en su demanda.
Es más, la sentencia en el apartado
sexto advierte al Ayuntamiento que en la aprobación definitiva de la
modificación puntual para dicha zona que fue aprobada inicialmente por mayoría
absoluta (en realidad fue por unanimidad) deberá contemplarse lo requerido por
la asociación Txipio Bai. Por ello, no es aventurado interpretar que la
magistrada se ha agarrado a un defecto de forma para no definirse en un asunto
que entiende está en vías de solución, pues existe una modificación inicial en
curso que de concluir definitivamente en los términos actuales, se resolvería
satisfactoriamente para todas las partes implicadas, incluida, por supuesto, Txipio Bai.
Y es por esta razón, que el sentido
común indica que el Ayuntamiento no debe desaprovechar esta nueva oportunidad
para entablar un dialogo con la asociación naturalista pues una vez que el PNV
(e Ibarrika) han aceptado los planteamientos de Txipio Bai para dicha zona, no
se entiende que no se pueda llegar a un acuerdo que cierre definitivamente este
asunto. Efectivamente, si tal como se ha comprometido el PNV aboga por que esa
zona sea clasificada como no urbanizable de protección paisajística, que no se
construyan más viviendas y que las construidas queden calificadas como fuera
del planteamiento, ¿cuál es la razón que impide un acuerdo con Txipio Bai que
solucione este asunto definitivamente y a la mayor brevedad?
Por todo ello, desde EHbildu, que recordamos
siempre hemos apostado por la fórmula planteada por Txipio Bai por ser la única
viable jurídica y medioambientalmente, emplazamos al Ayuntamiento a que se
ponga de una vez a gestionar, que se trague el orgullo que se tenga que tragar,
y que ponga fin a un problema que nunca debió darse y del cual el PNV es el
máximo responsable. No tiene sentido que estando todas las partes de acuerdo
en la resolución se siga alargando más este asunto por la falta de gestión del
PNV. O dicho de otro modo, ya es hora que el PNV de Barrika esté a la altura que este asunto merece. Seguro que los vecinos y vecinas, no sólo de Muriola sino también del resto del municipio, se lo agradecerá.
Para descargarte la sentencia puedes pinchar también aquí
Que estupendo que informéis de estas cosas y lo digo porque el gran jurisconsulto que tenemos en el pueblo y que no esotro que el concejal por Ibarrika anda diciendo que ha perdido Txipio Bai.Este señor ni se ha leído la sentencia ni tiene luces para entenderla.Si la hubiera leído y entendido sabría que el asunto queda igual y lo que ha de hacerse es repetir la demanda pues como es sabido por este artículo que inadmisibilidad no es lo mismo que desestimación.Muy bueno el emplazamiento a que el Ayuntamiento converse con la Asociación Naturalista
ResponderEliminarPara poder entrar a vivir a una casa y tener todos los servicios hay que tener el permiso de primera ocupación.Las casas de Muriola no lo tienen.Me pregunto dos cosas 1-Esta sentencia resuelve esta situación? Y 2-Acaso el Ayuntamiento no ha incumplido con su obligación al permitir que sean habitadas y tengan los servicios?.Es esto lo que se dirime en esta demanda y no se ha resuelto.Ya veremos que pasa
ResponderEliminarEn Marzo de 2015 el Pleno celebrado y por unanimidad de los asistentes(falto la concejala Julia) aprobó la modificación inicial de las Normas Subsidiarias de Barrikabaso.Han pasado sesos meses y ahora toca la Aprobación Provisional con mayoría absoluta del Pleno municipal.Ha habido dos alegaciones y el Equipo Redactor ya las ha contestado y el texto inicial no sufre cambios.Por que el PNV que gobierna con mayoría absuta gracias al apoyo del concejal EZPELETA no plantea este paso?.A que esperan los propietarios de las casas de Muriola para obligar al Pnv a que lo haga?.Da la impresión que estos propietarios les importa mas culpabilizar de sus problemas a Ehbildu y a Txipio Bai que solucionar su lamentable situacion
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