A partir de distintas
sentencias, pero sobre todo, desde la Sentencia del Tribunal de Justicia
(Europeo) de 21 de Diciembre de 2016 continuamente oímos hablar de las
cláusulas suelo.
¿Que es una cláusula suelo y como nos afecta?
El Tribunal Supremo,
en Sentencia nº 241/2013 de 9 de Mayo, define las cláusulas suelo como aquéllas
que establecen un umbral mínimo, por debajo del cual no podía situarse el tipo
de interés variable, cláusulas contenidas en las condiciones generales de los
contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores.
En
esa sentencia se declaró la nulidad de las “cláusulas suelo” pero también
determinó que la nulidad, a los efectos de devolución de las cantidades
abonadas demás, solo tendría efecto a partir de la fecha de la sentencia
(9/5/2013).
El
Tribunal de Justicia, en la Sentencia de 21 de Diciembre de 2016, corrige al
Tribunal Supremo y dice que la nulidad de la cláusula suelo tiene efectos desde
el momento mismo de la firma del contrato, puesto que es como si nunca hubiera
existido:
“que procede considerar que una cláusula
contractual declarada abusiva nunca ha existido de manera que no podrá
tener efectos frente al consumidor”.
La
consecuencia de la declaración judicial del carácter abusivo y la nulidad de
tal cláusula es el reestablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en
la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, sin
que sea aplicable la limitación de efectos económicos que acuerda el Tribunal
Supremo.
“La limitación en el tiempo de los efectos
jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el
tribunal Supremo acordó en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013, equivale privar
con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella
fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de este
tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya
abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo
durante el período anterior al 9 de Mayo de 2013.”
Por
lo tanto acuerda que “dichos órganos
judiciales deberán abstenerse de aplicar la limitación de los efectos en el
tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013,
puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión”.
¿Cómo
sabemos si en nuestro contrato de préstamo hipotecario hay una cláusula suelo?
En
muchas escrituras de préstamo hipotecario aparece apenas en un par de líneas en
la cláusula relativa a “Intereses Ordinarios” (en bastantes casos en la
cláusula tercera). Por ejemplo, en una escritura de 1995, después de dedicar
casi dos hojas a la forma de cálculo del interés variable que se pacta, dice:
“El tipo de interés a aplicar no podrá ser,
en ningún caso, inferior al 6 por ciento ni superior al 18 por ciento anual”.
¿Y
ahora qué hacemos?
Lo
primero y fundamental, contar con profesionales para que examinen el caso
concreto y comprueben la existencia de esa cláusula.
Por lo pronto, el
Gobierno Central, para evitar el colapso de los juzgados, pretende establecer
un procedimiento extrajudicial para reclamar lo indebidamente pagado, así que
habrá que esperar un poco para saber cuáles serán los trámites concretos a
seguir. En todo caso, dependerá de cada caso concreto, hay quien no ha hecho
nada desde el año 2013, quien ha llegado a un acuerdo con el banco, quien ha
alcanzado ese acuerdo en el juzgado, bancos que, a raíz de la sentencia,
dejaron de aplicar la cláusula suelo, quien ya ha pagado la hipoteca, quien ha
sufrido una ejecución hipotecaria por impago de las cuotas del préstamo…
Antes
de recurrir a la vía judicial:
a) Es imprescindible acudir a la entidad bancaria y
presentar una reclamación para solicitar la declaración de nulidad de la
cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas.
b) En caso de no tener
una respuesta satisfactoria, en un plazo de dos meses, se deberá solicitar el
arbitraje de Kontsumobide (Gobierno Vasco) o ir a los tribunales.
Por
último, se plantea la situación de los autónomos, aquellos que para la compra
de un local solicitaron y obtuvieron un préstamo con garantía hipotecaria en el
que se incluía también la cláusula suelo. Su situación de desprotección es
idéntica a la de consumidores y usuarios (no profesionales). Sin embargo, hay
que tener en cuenta que el Tribunal Supremo aplicó no sólo la Legislación
específica de protección a los consumidores sino también y especialmente la Ley
de Condiciones Generales de Contratación, que resulta aplicable a todos los
supuestos.
Ya
hay sentencias dictadas en Araba y en Valladolid en las que se estima la
nulidad de la cláusula por falta de transparencia, igual que en el supuesto de
consumidores y usuarios, así que será cuestión de pelearlo.
Tengo una cláusula suelo del 3% y el préstamo lo tengo desde el 2004.No sé cómo calcular la cantidad que tengo que exigir me la devuelvan.Os pregunto si para reclamar es necesario señalar la cantidad que me tienen que ingresar o me basta con solicitar el cese de esa cláusula y que me devuelvan lo que me han cobrado de más.Agradeciendo esta información que nos habéis proporcionado
ResponderEliminarPara la reclamación inicial no es preciso indicar el importe que han cobrado indebidamente, basta con hacer un escrito en el que aparezcan nombre, dos apellidos, dni, dirección, indicar el número de contrato del préstamo hipotecario, en su defecto adjuntar una copia del último pago de cuota que te hayan cobrado (ahí tienen los datos). Según el Decreto 1/2017 de 20 de Enero, es el banco quien tiene que efectuar el cálculo de la cantidad a devolver y tiene que remitirte una comunicación con el desglose y las cantidades que corresponden en concepto de intereses. Hay en este momento unas cuantas páginas web con calculadoras. No parece que sean muy fiables pero por lo menos pueden resultar indicativas. Lo que habrá que examinar es si los cálculos del banco son correctos, pero para eso te los tendrán que entregar primero.
ResponderEliminarTras la publicación del decreto 1/2017 de 20 de Enero, la entidad bancaria tiene tres meses para poner el dinero a disposición del cliente y si no se está conforme con la cantidad ofertada y puesta a disposición es cuando hay que acudir al juzgado. También puedes acudir directamente al juzgado, pero si el banco consigna el dinero en el juzgado no les condenarán al pago de las costas.
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