El pasado Pleno del día 30 alegando que era tarde para continuar la sesión y haciendo caso a la recomendación del concejal de Ibarrika, el el Alcalde suspendió el pleno cuando se empezó a tratar el punto que hace refernecia a la "apobración, si procede, de inicio de expediente de restauración de la legalidad urbanística de Barrikabaso". Por tanto, este punto se tratará cuando se reanude el Pleno anterior, que de momento no sabemos cuando va a ser. Creemos que en estos momentos es importante aclarar lo que está ocurriendo y, por ello, a continuación detallamos cronológicamente algunos de los aspectos más importantes que pueden ayudar a comprender la dimensión de este complejo tema.
Las normas subsidiarias hechas en el año 1990 contemplan que la zona de Muriola-Barrikabaso fueran de especial protección paisajística excepto una franja (que nadie aclara el porque)que se señalaba como NO URBANIZABLE y calificado como AGROPECUARIA.
El Ayuntamiento es competente para aprobar la modificación de las normas subsidiarias, pero el inicio de la modificación la hace el promotor que en este caso es LEZAMA-LEGIZAMON y CHALBAUD, que es quien pide en el año 1997 que se declare urbanizable.
Una vez que el Ayuntamiento (el pleno por mayoría y sólo con los 5 votos a favor del PNV y los dos en contra de Herri Batasuna) aprobó la modificación de las normas subsidiarias, se envía a la diputación de Bizkaia que es a quien compete su aprobación definitiva y que al estar comandada por el mismo partido se aprueba definitivamente. En ese mismo pleno del 12 de junio de 1997 HB presenta una algación en contra de esta reclasificación que es rechaza por el resto de concejales. En ella se advierte de las consecuencias que pudieran derivarse tanto medioambietales como económicas para nuestro municipio.