Como ya anunciáramos en una entrada anterior (ver aquí) esperábamos
que en la comisión informativa de hoy se nos informara respecto la prórroga del
Hogar de Jubilado. Lo
cierto es, sin embargo, que sigue siendo
un asunto que sigue sin cerrarse puesto que el equipo de gobierno no ha
concretado aún ni la prórroga ni el sistema de pago de las facturas pendientes
por parte de la empresa adjudicataria. A este respecto sólo podemos agregar que
parece que el Equipo de Gobierno ha optado por firmar un convenio con la
empresa adjudicataria con el ánimo de saldar los pagos de meses y años
anteriores en pagos progresivos. El importe total así como el periodo de
devolución está aún por concretar, o al menos, eso nos han respondido.
En lo que si se ha avanzado más es en el tema
de las supuestas irregularidades en la contratación que denunciaban los
concejales tránsfugas Heri Lago-Lekue y Julia Romero Sánchez, puesto que un informe jurídico presentado por el Ayuntamiento desmonta tal posibilidad de manera categórica al
tiempo que se despejan las dudas sobre la morosidad de la empresa adjudicataria
que viene a certificar, lo que ya adelantamos en la entrada anterior, y es que, efectivamente, no existe
impago puesto que el importe no “ha sido requerido” por el Ayuntamiento. Es decir, que no le han presentado facturas ni ninguna orden de pago. Por
tanto, el informe concluye que no existe motivo alguno para no prorrogar el contrato
como tampoco hubo ninguna irregularidad cuando en 2012 se realizó la
contratación que ahora ha de prorrogarse. A continuación reproducimos el
escrito que con este motivo hemos presentado en la Comisión Informativa y que,
a nuestro entender, es útil para saber qué es lo que está sucediendo con la
prórroga o no del Hogar del Jubilado. Cuando sepamos cómo finaliza este proceso informaremos y haremos una valoración del mismo.
COMISIÓN INFORMATIVA DEL 24 DE JULIO DE 2014. Escrito de EHBildu Barrika:
La
prórroga o no del Hogar del Jubilado ha de resolverse cuanto antes puesto que a
mediados de agosto expiraría el contrato en caso de no resolverse
favorablemente. Como es habitual desde que las Comisiones Técnicas fueran
suprimidas por el PNV y el apoyo de los dos concejales no adscritos la ausencia
de transparencia es absoluta y sólo a cuenta gotas nos vamos enterando de la
evolución de los procesos. A esto además tenemos que sumarle la incapacidad del
PNV por solucionar los problemas de manera diligente, lo cual en la mayoría de
los casos no hace más que agravar más aún el problema. La gestión del PNV sobre
el Hogar del Jubilado, tiene todos los visos de ser un buen ejemplo de ello.
La
combinación de ambos elementos -falta de transparencia e incapacidad de
solución- genera además en algunos concejales la tentación de pescar en rio
revuelto, lo cual, evidentemente no responde a un intento de solucionar un
problema sino a otros intereses ajenos a la actividad municipal. Muestra de
esto último es, a nuestro entender, la moción presentada respecto al contrato
del Hogar del Jubilado por los concejales no adscritos Heri Lago Lekue y Julia
Romero Sánchez, que sólo buscan sustituir a la empresa concesionaria por otra
como si ésta fuese el problema de fondo. ¿Es así? ¿Se solucionaría el problema
de fondo con la mera sustitución de una empresa por otra? Entendemos que la
respuesta ambas preguntas es claramente negativa.
Como a
EHbildu lo que más nos preocupa es la gestión municipal a continuación nos
vamos a centrar en analizar cuál es el problema, por qué surge y qué respuesta
debería dar a nuestro entender el Ayuntamiento para solucionarlo
satisfactoriamente. Respecto de la moción, la consideramos que además de no
abordar el tema central que debe ocuparnos, al menos en este momento, no es más
que un cúmulo de errores, manipulaciones e incoherencias que no merece ser
tratado aquí. Ya habrá tiempo de responder en el Pleno si se presenta
finalmente, pero lo que verdaderamente urge es ver si procede o no la prórroga
y, por tanto, a lo que tenemos que dedicarnos sin más demora.
Una vez
sabido que la empresa concesionaria del Bar-Cafetería ha solicitado la
contratación de la prórroga del contrato firmado con el Ayuntamiento, a éste
solo le cabe dar una respuesta correctamente fundamentada. En caso de negarse
el ayuntamiento debería justificar suficientemente el porqué de la negativa y a
nuestro entender esto sólo puede hacerse por dos causas: Por un fragante
incumplimiento de la empresa concesionaria o porque el Ayuntamiento estima que
las condiciones expuestas en el pliego de adjudicación han quedado obsoletas y,
por tanto, propone un nuevo pliego con nuevas condiciones (una mayor renta, una
gestión no profesional del establecimiento, por ejemplo). En cualquier caso,
una respuesta negativa deberá estar debidamente fundamentada para evitar
alegaciones por parte del adjudicatario actual contra el Ayuntamiento. Por eso,
y porque además a un Ayuntamiento se le presupone una entidad seria.
Si la mayoría
del Ayuntamiento tiene claro que quiere seguir con el modelo actual de
adjudicación la única razón que puede impedir la aprobación de la prórroga
sería que el concesionario hubiese incumplido el contrato en alguno de sus
apartados fundamentales. ¿Ha ocurrido esto? Nosotros, con la escasa información
que nos ha pasado el Ayuntamiento, entendemos que no. El informe jurídico del
cuál acabamos de tener conocimiento considera que tampoco hay razones de
incumplimiento. Porque a diferencia de otros concejales que se agarran a un
clavo ardiendo con el fin de obtener no sabemos qué objetivos (aunque podemos
imaginárnoslos), un montón de facturas no son prueba suficiente para acusar a
nadie de moroso y de rescindir, en consecuencia, un contrato por ese mero hecho.
No estamos hablando de una apuesta entre amigos, sino de rescindir un contrato
que el Ayuntamiento tiene firmado con una empresa.
Por
tanto, llegados a este punto, lo que debe centrar nuestra atención es si
efectivamente se ha dado tal incumplimiento o incumplimientos que sostengan una
respuesta negativa respecto a la prórroga.
CUESTIONES
A DILUCIDAR
Centrándonos en la cuestión del Hogar
del Jubilado, apreciamos dos aspectos fundamentales que explican el problema
que tiene el Ayuntamiento en la actualidad con dicha contratación.
Primero, comprobamos que tanto las
contrataciones de 2010 (cláusula 26.2 apartado f) por dos años (1+1) como la de
2012 (apartado 14 derechos y deberes) por un periodo máximo de 4 años (2+1+1),
determinan que el adjudicatario deberá “Sufragar los gastos de electricidad y
demás gastos necesarios para el desarrollo de la actividad” (pliego 2010,
pp.19) o “asumir los gastos que comporte el consumo de agua, electricidad,
calefacción, limpieza y mantenimiento del Hogar del Jubilado” (pliego 2012,
pp.21). Por tanto, desde el inicio de su actividad según consta en el contrato,
la empresa concesionaria ha de sufragar los gastos especificados en cada uno de
los pliegos. Los pliegos no dan margen para la duda. La duda surge, sin
embargo, a la hora de materializar dicho acuerdo, donde la responsabilidad del
Ayuntamiento parece evidente.
En el caso de la energía eléctrica el
equipo de gobierno ha mantenido la posición de que si no pagaban la factura de
la luz, era porque no tenían un contador individualizado que reprodujese el
consumo y la factura específica de dicho establecimiento y, evidentemente el
Ayuntamiento, ni nadie, puede exigir que se abone un importe sin justificarlo a
través de una factura o algún otro justificante que dé cuenta del importe a
pagar. El cuatro de marzo de 2014, en una sesión sobre presupuestos
municipales, a petición de Julia Romero y el representante de EHbildu se nos
entregan las facturas del Hogar del Jubilado tanto de luz como de gas. Nuestra
sorpresa surge cuando advertimos que las facturas proporcionadas por el propio
ayuntamiento se remontan hasta septiembre de 2012. En la siguiente sesión, tres
días después, el representante de EHbildu pregunta cómo es posible que
habiéndose instalado el contador individual en 2013 existan facturas del 2012?
Respuesta en la que intervienen los técnicos de Administración y Urbanismo y la
propia representante del PNV que dice desconocer que existiese un contador
antes de 2013. Nadie es capaz de responder desde cuándo el Hogar del Jubilado
dispone de un contador individual. La semana pasada, nos entregaron en el
Ayuntamiento facturas fechadas a partir del 19 de abril del 2012, por lo que
suponemos que el contador se instaló por esas fechas, no antes puesto que la
primera factura corresponde a servicios de enganche y no de consumo.
El importe correspondiente a la primera
concesión 2010-2012 asciende a 3460,82 euros en gastos de luz (19 de abril
2012-30 de agosto 2012) y 793,43 en gastos de gas (14 de abril de 2010 hasta el
16 de agosto de 2012). El importe de las facturas de la segunda contratación
(2012-2014) ascienden a 10.572,99 euros de luz (26 septiembre de 2012 hasta el
24 de enero de2014) y 290,17 euros en gas (10-08-2012 hasta el 30-12-2013). Por
tanto, entendemos que las cuestiones a dilucidar serían:
a.
¿Cómo es
posible que habiendo facturas desde 2010 (de gas, desde 2012 de luz) se hayan
cerrado los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 sin cobrar ninguna de las
facturas cuando tanto los pliegos de la contratación de 2010 como de 2012 son
claros al respecto? A falta de requerimiento de pago a la empresa
concesionaria (como afirma el informe jurídico en su apartado 2.3.b en el subapartado
b.1) sólo cabe pensar que este hecho es resultado de un error administrativo
que no advirtió en todos estos años que no se estaban requiriendo facturas que
por contrato debía abonar la empresa concesionaria.
b.
¿Cuál es
el sistema de pago que se establece con el concesionario? ¿Cuándo se le
comunica que debe hacer frente a los pagos? Tengamos
presente, que para hablar de impago, es necesario que previamente se le haya
solicitado dicho pago, por ello, insistimos, ¿cuándo se produce esta solicitud a la empresa concesionaria? y ¿cómo o
a través de qué medio se realiza (carta, comunicación personal con
justificante…)? ¿cuál es la respuesta de la empresa adjudicataria? ¿Se niega a
abonar el importe generando la deuda? ¿Exige alguna condición? ¿se le ha abierto
un expediente sancionador donde se recoja toda esta información? En el
nombrado informe jurídico no se concreta la fecha de la solicitud de pago, que
sólo concreta el año siendo este 2014, dando a entender que en las fechas
previas hasta 2010 nunca se le ha solicitado pago alguno, al menos de manera
formal. El ayuntamiento debería mostrar los registros de los requerimientos de
pago y la respuesta de la empresa concesionaria para poder responder a las
preguntas recién enunciadas.
c.
En cualquier caso, el informe jurídico
muestra que no existiría impedimento jurídico para resolver favorablemente la
solicitud de prórroga lo cual obligaría al Ayuntamiento ha fundamentar su
negativa con otra serie de argumentos a los propuestos por los no adscritos.
Además del error administrativo y
derivado de él en parte, aunque como veremos no en su totalidad, en la
actualidad nos encontramos con un aspecto fundamental y que no es otro que
determinar a cuánto asciende el importe que debe pagar la empresa
concesionaria. Los no adscritos lo tienen claro, la suma total de facturas, con
lo que dan a entender que la empresa debería hacerse cargo de los errores del
propio Ayuntamiento. Pero el problema no es tan sencillo y una reclamación de
semejante importe, podría acarrear graves consecuencias jurídicas al Ayuntamiento
puesto que la empresa concesionaria tendría argumentos sólidos para demandar al
Ayuntamiento que podría derivar en un resultado aún peor para las arcas
municipales. La cuestión tienes su miga y no puede despacharse como si tal
cosa.
El primero es, al igual que ocurre en el
municipio y que tantas veces hemos denunciado desde EHBildu y que la auditoría
energética puso en evidencia, el desfase entre lo contratado y lo consumido. Al
menos, poco antes del verano de 2013, el Ayuntamiento ya tenía constancia de lo
abultado de la factura del Hogar del Jubilado, puesto que se comunicó a la
Comisión Técnica Económica de su elevado importe. Se habló con el adjudicatario
quién comunicó que esos consumos le parecían excesivos para el uso energético
del establecimiento. Tenemos que tener presente que si bien es cierto que la
empresa concesionaria ha de hacer frente a los gastos de luz, el titular de la
contratación, sin embargo, siempre ha sido el Ayuntamiento. ¿Cómo y cuándo ha actuado para verificar si
la contratación respondía efectivamente a las necesidades del local?
Sabemos por la citada reunión del 7 de marzo de 2014, que en esos momentos el
equipo de gobierno aún no tenía claro cómo proceder, puesto que a pesar de
reconocerse que las facturas muestran importes elevados de penalización por
desfase en la contratación (muy superior a las necesidades: Contratado 33 Kw,
con un pico máximo de 11 Kw y consumos medios en torno a 8 Kw) no saben cómo
desglosar lo consumido de lo penalizado. Reconocen así mismo, que el
Ayuntamiento deberá hacerse cargo del importe resultante de la penalización. Es
decir, aproximadamente un año después de haber detectado que podría tratarse de
una facturación con una elevada carga de penalización aún no se había corregido
el contrato. ¿Se ha hecho ya? ¿Cómo se
ha hecho? ¿Cuánto se estima que se
le ha penalizado a la empresa concesionaria desde septiembre de 2012 y cómo se
ha calculado dicha estimación?
Está claro que, en este tema, una vez
que se tiene constancia de la posibilidad de una contratación desfasada, la
poca diligencia y la escasa capacidad de respuesta no responden a error alguno,
sino a la negligente forma de gestión de este equipo de gobierno. Da la
sensación, además, que en ningún momento el equipo de gobierno ha entendido el
problema y cuando ha entendido parte del mismo, se ha esforzado más en
ocultarlo y trasladárselo a la empresa concesionaria que en solucionarlo
reconociendo posibles fallos del Ayuntamiento. Sólo así se entiende sino, que
se haya demorado tanto su solución. No cabe duda que el Ayuntamiento cerró el
ejercicio 2012 sin exigir el pago de las facturas acumuladas en dicho año (¿cómo
iba hacerlo si desconocía que tenían contador?) y que después han tenido que
pasar al menos otros doce meses sin que se le comunicase al adjudicatario lo
que debe de abonar. ¿Es de recibo que un
ayuntamiento pase de una vez las facturas de quince meses a la empresa
concesionaria? Nosotros consideramos que no. ¿Es de recibo, así mismo, que sospechando que la contratación de la
energía eléctrica está completamente alejada del consumo real se tarde más de
un año en solucionarlo? Consideramos que tampoco. Está claro que la
solución debe pasar por determinar el importe que le corresponde al
concesionario (y que éste la abone, por supuesto) y por fijar un sistema de
pago que clarifiqué cuándo han de realizarse los ingresos conforme a los
consumos efectuados.
Además de la penalización por mala
contratación, dependiendo del régimen que tenga la empresa respecto al IVA
puede que este error municipal también penalice la balanza fiscal de la empresa
concesionaria, puesto que se le estaría cargando con un IVA soportado que no
hubiera podido (aunque tal vez aún pueda en parte) desgravar. Estaríamos
hablando de un 18 ó 21% dependiendo el año de las facturas en caso de que la
empresa no opte por el sistema de módulos.
En definitiva, el Ayuntamiento deberá se
escrupuloso a la hora de calcular el importe a exigir, puesto que partiendo de
un error del Ayuntamiento y siendo este además el titular de una contratación
desorbitada (tres veces mayor la contratada que la consumida) no puede dar pie
a futuras reclamaciones que nos cuesten aún más.
POSIBLE SOLUCIÓN:
1. Estimar
correctamente el importe a pagar por la empresa concesionaria. Habrá que
considerar, entre otros, el impacto de la penalización de la factura de luz, el
efecto sobre el IVA, los gastos que no correspondan al establecimiento del
Bar-Cafertería pero que se recogen en su contador como los de la sala aledaña
del Bar-Cafetería.
2. Lograr
un sistema de pago que sea aceptado por la empresa concesionaria y el propio Ayuntamiento.
Este sistema debería garantizar tanto la viabilidad del servicio como el cobro
por parte del Ayuntamiento del importe estipulado.
3. Ceder la
titularidad a la empresa contratante de los suministros que necesite para
llevar adelante su actividad de Bar-Cafetería. Está visto que la mejor manera
de evitar este tipo de hechos es que sea el propio adjudicatario quién contrate
directamente los servicios que necesite para su actividad. Además, la auditoría
energética que se realizó en 2012 (y que por cierto no tenía facturas de
consumo eléctrico por aquel entonces) viene a recomendar para el caso del Hogar
del Jubilado, que sería deseable implicar a la empresa en la gestión del gasto
energético. Con el sistema que se adoptó en 2010 el adjudicatario no ha tenido
la posibilidad de reducir el gasto energético, al menos desde el punto de vista
de la contratación. Dejar en sus manos la contratación debería incentivar a la
empresa a tomar las medidas oportunas para reducir el gasto energético puesto
que redundaría en su propio beneficio. El Ayuntamiento sí debería, sin embargo,
supervisar que la empresa concesionaria esté al día de los gastos por ella
contratada.
4. En caso
de que la empresa concesionaria se niegue a abonar el importe estipulado
iníciese un expediente sancionador con la documentación pertinente.
Por todo lo anterior, desde EHbildu no
vemos ningún impedimento para que el Ayuntamiento acepte la solicitud de
prórroga. Consideramos que este problema se ha originado por una gestión
ineficiente desde 2010 y que el PNV en vez de solucionarlo cuándo tuvo conocimiento
del mismo no ha hecho más que agravarlo aún más con su ineficiente y poco
diligente actuación. Por tanto, siempre y cuando se acuerde un sistema de pago
con el adjudicatario no vemos ninguna razón que sugiera rescindir el contrato
con la empresa concesionaria. Esta posición además se refuerza con el informe
de la asesoría jurídica que confirma que no existe incumplimiento alguno por el
cual deba negarse jurídicamente la prórroga.
Estas
son a nuestro entender las claves a las que tenemos que encontrar respuesta y
no a las planteadas por los dos no adscritos que entienden que el problema se
solucionaría con una nueva contratación como si el responsable del problema
fuera la empresa contratada en la actualidad. Intuimos qué lleva a los
promotores a plantear la moción en el sentido que lo han hecho, pero
consideramos evidente que no aporta absolutamente nada ni al esclarecimiento ni
en la búsqueda de soluciones que es a lo que debería ocuparnos a todos los
concejales y concejalas. Es más, de seguir sus indicaciones no haría más que
originar un problema mayor, respondiendo a una chapuza de gestión con otra
chapuza mayor.
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