2014/07/24

PRÓRROGA DEL HOGAR DEL JUBILADO. ¿QUÉ ESTÁ PASANDO?


Como ya anunciáramos en una entrada anterior (ver aquí) esperábamos que en la comisión informativa de hoy se nos informara respecto la prórroga del Hogar de Jubilado. Lo cierto es, sin  embargo, que sigue siendo un asunto que sigue sin cerrarse puesto que el equipo de gobierno no ha concretado aún ni la prórroga ni el sistema de pago de las facturas pendientes por parte de la empresa adjudicataria. A este respecto sólo podemos agregar que parece que el Equipo de Gobierno ha optado por firmar un convenio con la empresa adjudicataria con el ánimo de saldar los pagos de meses y años anteriores en pagos progresivos. El importe total así como el periodo de devolución está aún por concretar, o al menos, eso nos han respondido.


 
 En lo que si se ha avanzado más es en el tema de las supuestas irregularidades en la contratación que denunciaban los concejales tránsfugas Heri Lago-Lekue y Julia Romero Sánchez, puesto que un informe jurídico presentado por el Ayuntamiento desmonta tal posibilidad de manera categórica al tiempo que se despejan las dudas sobre la morosidad de la empresa adjudicataria que viene a certificar, lo que ya adelantamos en la entrada anterior, y es que, efectivamente, no existe impago puesto que el importe no “ha sido requerido” por el Ayuntamiento. Es decir, que no le han presentado facturas ni ninguna orden de pago. Por tanto, el informe concluye que no existe motivo alguno para no prorrogar el contrato como tampoco hubo ninguna irregularidad cuando en 2012 se realizó la contratación que ahora ha de prorrogarse. A continuación reproducimos el escrito que con este motivo hemos presentado en la Comisión Informativa y que, a nuestro entender, es útil para saber qué es lo que está sucediendo con la prórroga o no del Hogar del Jubilado. Cuando sepamos cómo finaliza este proceso informaremos y haremos una valoración del mismo.

COMISIÓN INFORMATIVA DEL 24 DE JULIO DE 2014. Escrito de EHBildu Barrika:
La prórroga o no del Hogar del Jubilado ha de resolverse cuanto antes puesto que a mediados de agosto expiraría el contrato en caso de no resolverse favorablemente. Como es habitual desde que las Comisiones Técnicas fueran suprimidas por el PNV y el apoyo de los dos concejales no adscritos la ausencia de transparencia es absoluta y sólo a cuenta gotas nos vamos enterando de la evolución de los procesos. A esto además tenemos que sumarle la incapacidad del PNV por solucionar los problemas de manera diligente, lo cual en la mayoría de los casos no hace más que agravar más aún el problema. La gestión del PNV sobre el Hogar del Jubilado, tiene todos los visos de ser un buen ejemplo de ello.
La combinación de ambos elementos -falta de transparencia e incapacidad de solución- genera además en algunos concejales la tentación de pescar en rio revuelto, lo cual, evidentemente no responde a un intento de solucionar un problema sino a otros intereses ajenos a la actividad municipal. Muestra de esto último es, a nuestro entender, la moción presentada respecto al contrato del Hogar del Jubilado por los concejales no adscritos Heri Lago Lekue y Julia Romero Sánchez, que sólo buscan sustituir a la empresa concesionaria por otra como si ésta fuese el problema de fondo. ¿Es así? ¿Se solucionaría el problema de fondo con la mera sustitución de una empresa por otra? Entendemos que la respuesta ambas preguntas es claramente negativa.
Como a EHbildu lo que más nos preocupa es la gestión municipal a continuación nos vamos a centrar en analizar cuál es el problema, por qué surge y qué respuesta debería dar a nuestro entender el Ayuntamiento para solucionarlo satisfactoriamente. Respecto de la moción, la consideramos que además de no abordar el tema central que debe ocuparnos, al menos en este momento, no es más que un cúmulo de errores, manipulaciones e incoherencias que no merece ser tratado aquí. Ya habrá tiempo de responder en el Pleno si se presenta finalmente, pero lo que verdaderamente urge es ver si procede o no la prórroga y, por tanto, a lo que tenemos que dedicarnos sin más demora.
Una vez sabido que la empresa concesionaria del Bar-Cafetería ha solicitado la contratación de la prórroga del contrato firmado con el Ayuntamiento, a éste solo le cabe dar una respuesta correctamente fundamentada. En caso de negarse el ayuntamiento debería justificar suficientemente el porqué de la negativa y a nuestro entender esto sólo puede hacerse por dos causas: Por un fragante incumplimiento de la empresa concesionaria o porque el Ayuntamiento estima que las condiciones expuestas en el pliego de adjudicación han quedado obsoletas y, por tanto, propone un nuevo pliego con nuevas condiciones (una mayor renta, una gestión no profesional del establecimiento, por ejemplo). En cualquier caso, una respuesta negativa deberá estar debidamente fundamentada para evitar alegaciones por parte del adjudicatario actual contra el Ayuntamiento. Por eso, y porque además a un Ayuntamiento se le presupone una entidad seria.
Si la mayoría del Ayuntamiento tiene claro que quiere seguir con el modelo actual de adjudicación la única razón que puede impedir la aprobación de la prórroga sería que el concesionario hubiese incumplido el contrato en alguno de sus apartados fundamentales. ¿Ha ocurrido esto? Nosotros, con la escasa información que nos ha pasado el Ayuntamiento, entendemos que no. El informe jurídico del cuál acabamos de tener conocimiento considera que tampoco hay razones de incumplimiento. Porque a diferencia de otros concejales que se agarran a un clavo ardiendo con el fin de obtener no sabemos qué objetivos (aunque podemos imaginárnoslos), un montón de facturas no son prueba suficiente para acusar a nadie de moroso y de rescindir, en consecuencia, un contrato por ese mero hecho. No estamos hablando de una apuesta entre amigos, sino de rescindir un contrato que el Ayuntamiento tiene firmado con una empresa.
Por tanto, llegados a este punto, lo que debe centrar nuestra atención es si efectivamente se ha dado tal incumplimiento o incumplimientos que sostengan una respuesta negativa respecto a la prórroga.
 
CUESTIONES A DILUCIDAR
Centrándonos en la cuestión del Hogar del Jubilado, apreciamos dos aspectos fundamentales que explican el problema que tiene el Ayuntamiento en la actualidad con dicha contratación.
Primero, comprobamos que tanto las contrataciones de 2010 (cláusula 26.2 apartado f) por dos años (1+1) como la de 2012 (apartado 14 derechos y deberes) por un periodo máximo de 4 años (2+1+1), determinan que el adjudicatario deberá “Sufragar los gastos de electricidad y demás gastos necesarios para el desarrollo de la actividad” (pliego 2010, pp.19) o “asumir los gastos que comporte el consumo de agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento del Hogar del Jubilado” (pliego 2012, pp.21). Por tanto, desde el inicio de su actividad según consta en el contrato, la empresa concesionaria ha de sufragar los gastos especificados en cada uno de los pliegos. Los pliegos no dan margen para la duda. La duda surge, sin embargo, a la hora de materializar dicho acuerdo, donde la responsabilidad del Ayuntamiento parece evidente.
En el caso de la energía eléctrica el equipo de gobierno ha mantenido la posición de que si no pagaban la factura de la luz, era porque no tenían un contador individualizado que reprodujese el consumo y la factura específica de dicho establecimiento y, evidentemente el Ayuntamiento, ni nadie, puede exigir que se abone un importe sin justificarlo a través de una factura o algún otro justificante que dé cuenta del importe a pagar. El cuatro de marzo de 2014, en una sesión sobre presupuestos municipales, a petición de Julia Romero y el representante de EHbildu se nos entregan las facturas del Hogar del Jubilado tanto de luz como de gas. Nuestra sorpresa surge cuando advertimos que las facturas proporcionadas por el propio ayuntamiento se remontan hasta septiembre de 2012. En la siguiente sesión, tres días después, el representante de EHbildu pregunta cómo es posible que habiéndose instalado el contador individual en 2013 existan facturas del 2012? Respuesta en la que intervienen los técnicos de Administración y Urbanismo y la propia representante del PNV que dice desconocer que existiese un contador antes de 2013. Nadie es capaz de responder desde cuándo el Hogar del Jubilado dispone de un contador individual. La semana pasada, nos entregaron en el Ayuntamiento facturas fechadas a partir del 19 de abril del 2012, por lo que suponemos que el contador se instaló por esas fechas, no antes puesto que la primera factura corresponde a servicios de enganche y no de consumo.
El importe correspondiente a la primera concesión 2010-2012 asciende a 3460,82 euros en gastos de luz (19 de abril 2012-30 de agosto 2012) y 793,43 en gastos de gas (14 de abril de 2010 hasta el 16 de agosto de 2012). El importe de las facturas de la segunda contratación (2012-2014) ascienden a 10.572,99 euros de luz (26 septiembre de 2012 hasta el 24 de enero de2014) y 290,17 euros en gas (10-08-2012 hasta el 30-12-2013). Por tanto, entendemos que las cuestiones a dilucidar serían:
a.     ¿Cómo es posible que habiendo facturas desde 2010 (de gas, desde 2012 de luz) se hayan cerrado los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 sin cobrar ninguna de las facturas cuando tanto los pliegos de la contratación de 2010 como de 2012 son claros al respecto? A falta de requerimiento de pago a la empresa concesionaria (como afirma el informe jurídico en su apartado 2.3.b en el subapartado b.1) sólo cabe pensar que este hecho es resultado de un error administrativo que no advirtió en todos estos años que no se estaban requiriendo facturas que por contrato debía abonar la empresa concesionaria.
b.     ¿Cuál es el sistema de pago que se establece con el concesionario? ¿Cuándo se le comunica que debe hacer frente a los pagos? Tengamos presente, que para hablar de impago, es necesario que previamente se le haya solicitado dicho pago, por ello, insistimos, ¿cuándo se produce esta solicitud a la empresa concesionaria? y ¿cómo o a través de qué medio se realiza (carta, comunicación personal con justificante…)? ¿cuál es la respuesta de la empresa adjudicataria? ¿Se niega a abonar el importe generando la deuda? ¿Exige alguna condición? ¿se le ha abierto un expediente sancionador donde se recoja toda esta información? En el nombrado informe jurídico no se concreta la fecha de la solicitud de pago, que sólo concreta el año siendo este 2014, dando a entender que en las fechas previas hasta 2010 nunca se le ha solicitado pago alguno, al menos de manera formal. El ayuntamiento debería mostrar los registros de los requerimientos de pago y la respuesta de la empresa concesionaria para poder responder a las preguntas recién enunciadas.
c.      En cualquier caso, el informe jurídico muestra que no existiría impedimento jurídico para resolver favorablemente la solicitud de prórroga lo cual obligaría al Ayuntamiento ha fundamentar su negativa con otra serie de argumentos a los propuestos por los no adscritos.
Además del error administrativo y derivado de él en parte, aunque como veremos no en su totalidad, en la actualidad nos encontramos con un aspecto fundamental y que no es otro que determinar a cuánto asciende el importe que debe pagar la empresa concesionaria. Los no adscritos lo tienen claro, la suma total de facturas, con lo que dan a entender que la empresa debería hacerse cargo de los errores del propio Ayuntamiento. Pero el problema no es tan sencillo y una reclamación de semejante importe, podría acarrear graves consecuencias jurídicas al Ayuntamiento puesto que la empresa concesionaria tendría argumentos sólidos para demandar al Ayuntamiento que podría derivar en un resultado aún peor para las arcas municipales. La cuestión tienes su miga y no puede despacharse como si tal cosa.
El primero es, al igual que ocurre en el municipio y que tantas veces hemos denunciado desde EHBildu y que la auditoría energética puso en evidencia, el desfase entre lo contratado y lo consumido. Al menos, poco antes del verano de 2013, el Ayuntamiento ya tenía constancia de lo abultado de la factura del Hogar del Jubilado, puesto que se comunicó a la Comisión Técnica Económica de su elevado importe. Se habló con el adjudicatario quién comunicó que esos consumos le parecían excesivos para el uso energético del establecimiento. Tenemos que tener presente que si bien es cierto que la empresa concesionaria ha de hacer frente a los gastos de luz, el titular de la contratación, sin embargo, siempre ha sido el Ayuntamiento. ¿Cómo y cuándo ha actuado para verificar si la contratación respondía efectivamente a las necesidades del local? Sabemos por la citada reunión del 7 de marzo de 2014, que en esos momentos el equipo de gobierno aún no tenía claro cómo proceder, puesto que a pesar de reconocerse que las facturas muestran importes elevados de penalización por desfase en la contratación (muy superior a las necesidades: Contratado 33 Kw, con un pico máximo de 11 Kw y consumos medios en torno a 8 Kw) no saben cómo desglosar lo consumido de lo penalizado. Reconocen así mismo, que el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del importe resultante de la penalización. Es decir, aproximadamente un año después de haber detectado que podría tratarse de una facturación con una elevada carga de penalización aún no se había corregido el contrato. ¿Se ha hecho ya? ¿Cómo se ha hecho? ¿Cuánto se estima que se le ha penalizado a la empresa concesionaria desde septiembre de 2012 y cómo se ha calculado dicha estimación?
Está claro que, en este tema, una vez que se tiene constancia de la posibilidad de una contratación desfasada, la poca diligencia y la escasa capacidad de respuesta no responden a error alguno, sino a la negligente forma de gestión de este equipo de gobierno. Da la sensación, además, que en ningún momento el equipo de gobierno ha entendido el problema y cuando ha entendido parte del mismo, se ha esforzado más en ocultarlo y trasladárselo a la empresa concesionaria que en solucionarlo reconociendo posibles fallos del Ayuntamiento. Sólo así se entiende sino, que se haya demorado tanto su solución. No cabe duda que el Ayuntamiento cerró el ejercicio 2012 sin exigir el pago de las facturas acumuladas en dicho año (¿cómo iba hacerlo si desconocía que tenían contador?) y que después han tenido que pasar al menos otros doce meses sin que se le comunicase al adjudicatario lo que debe de abonar. ¿Es de recibo que un ayuntamiento pase de una vez las facturas de quince meses a la empresa concesionaria? Nosotros consideramos que no. ¿Es de recibo, así mismo, que sospechando que la contratación de la energía eléctrica está completamente alejada del consumo real se tarde más de un año en solucionarlo? Consideramos que tampoco. Está claro que la solución debe pasar por determinar el importe que le corresponde al concesionario (y que éste la abone, por supuesto) y por fijar un sistema de pago que clarifiqué cuándo han de realizarse los ingresos conforme a los consumos efectuados.
Además de la penalización por mala contratación, dependiendo del régimen que tenga la empresa respecto al IVA puede que este error municipal también penalice la balanza fiscal de la empresa concesionaria, puesto que se le estaría cargando con un IVA soportado que no hubiera podido (aunque tal vez aún pueda en parte) desgravar. Estaríamos hablando de un 18 ó 21% dependiendo el año de las facturas en caso de que la empresa no opte por el sistema de módulos.
En definitiva, el Ayuntamiento deberá se escrupuloso a la hora de calcular el importe a exigir, puesto que partiendo de un error del Ayuntamiento y siendo este además el titular de una contratación desorbitada (tres veces mayor la contratada que la consumida) no puede dar pie a futuras reclamaciones que nos cuesten aún más.
POSIBLE SOLUCIÓN:
1.     Estimar correctamente el importe a pagar por la empresa concesionaria. Habrá que considerar, entre otros, el impacto de la penalización de la factura de luz, el efecto sobre el IVA, los gastos que no correspondan al establecimiento del Bar-Cafertería pero que se recogen en su contador como los de la sala aledaña del Bar-Cafetería.
2.     Lograr un sistema de pago que sea aceptado por la empresa concesionaria y el propio Ayuntamiento. Este sistema debería garantizar tanto la viabilidad del servicio como el cobro por parte del Ayuntamiento del importe estipulado.
3.     Ceder la titularidad a la empresa contratante de los suministros que necesite para llevar adelante su actividad de Bar-Cafetería. Está visto que la mejor manera de evitar este tipo de hechos es que sea el propio adjudicatario quién contrate directamente los servicios que necesite para su actividad. Además, la auditoría energética que se realizó en 2012 (y que por cierto no tenía facturas de consumo eléctrico por aquel entonces) viene a recomendar para el caso del Hogar del Jubilado, que sería deseable implicar a la empresa en la gestión del gasto energético. Con el sistema que se adoptó en 2010 el adjudicatario no ha tenido la posibilidad de reducir el gasto energético, al menos desde el punto de vista de la contratación. Dejar en sus manos la contratación debería incentivar a la empresa a tomar las medidas oportunas para reducir el gasto energético puesto que redundaría en su propio beneficio. El Ayuntamiento sí debería, sin embargo, supervisar que la empresa concesionaria esté al día de los gastos por ella contratada.
4.     En caso de que la empresa concesionaria se niegue a abonar el importe estipulado iníciese un expediente sancionador con la documentación pertinente.
Por todo lo anterior, desde EHbildu no vemos ningún impedimento para que el Ayuntamiento acepte la solicitud de prórroga. Consideramos que este problema se ha originado por una gestión ineficiente desde 2010 y que el PNV en vez de solucionarlo cuándo tuvo conocimiento del mismo no ha hecho más que agravarlo aún más con su ineficiente y poco diligente actuación. Por tanto, siempre y cuando se acuerde un sistema de pago con el adjudicatario no vemos ninguna razón que sugiera rescindir el contrato con la empresa concesionaria. Esta posición además se refuerza con el informe de la asesoría jurídica que confirma que no existe incumplimiento alguno por el cual deba negarse jurídicamente la prórroga.
Estas son a nuestro entender las claves a las que tenemos que encontrar respuesta y no a las planteadas por los dos no adscritos que entienden que el problema se solucionaría con una nueva contratación como si el responsable del problema fuera la empresa contratada en la actualidad. Intuimos qué lleva a los promotores a plantear la moción en el sentido que lo han hecho, pero consideramos evidente que no aporta absolutamente nada ni al esclarecimiento ni en la búsqueda de soluciones que es a lo que debería ocuparnos a todos los concejales y concejalas. Es más, de seguir sus indicaciones no haría más que originar un problema mayor, respondiendo a una chapuza de gestión con otra chapuza mayor.
 
 En Barrika a 23 de Julio de 2014.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario